Soy titular de una tarjeta de residencia de la UE
A diferencia de Estados Unidos, la tarjeta de residencia de la UE es no una sustitución de pasaporte y debe ir acompañada de un pasaporte válido.
El código de fronteras Schengen establece :
Condiciones de entrada para nacionales de terceros países
- Para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración no superior a 90 días por período de 180 días, que supongan considerando el período de 180 días anterior a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes:
(a) estén en posesión de un documento de viaje válido que les autorice a a cruzar la frontera, que cumpla los siguientes criterios:
(i) su validez se prolongará al menos tres meses después de la fecha prevista salida del territorio de los Estados miembros. En caso de urgencia justificada, podrá eximirse de esta obligación;
(ii) haber sido expedido en los 10 años anteriores;
y
- A la entrada y a la salida, los nacionales de terceros países serán sometidos a controles minuciosos de la siguiente manera:
(a) los controles minuciosos a la entrada comprenderán la comprobación del condiciones de entrada previstas en el apartado 1 del artículo 6 y, en su caso en su caso, de los documentos que autoricen la residencia y el ejercicio de una actividad profesional. Incluirá un examen detallado que abarcará los siguientes aspectos:
la comprobación de que el nacional de un tercer país está en posesión de un documento válido para cruzar la frontera y que no ha caducado, y que el documento se acompaña en su caso, por el visado o permiso de residencia exigido;
A todos los efectos en este caso, un documento de viaje válido que autorice el cruce de la frontera es un pasaporte nacional