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Cuatro meses de visita de investigación en España desde EE.UU.

Mi esposa, profesora y antropóloga, está utilizando su año sabático en el semestre de otoño de 2023 para realizar una investigación cultural en España. Nuestro hijo y yo la acompañaremos. Nuestro hijo irá a la escuela allí y yo estaré de vacaciones.

Nuestra estancia será de cuatro meses, por lo que el visado de turista de tres meses no servirá. Estaba pensando que un visado de investigación para mi mujer serviría, pero uno de los documentos exigidos para el visado es:

  1. Permiso de residencia. Original y copia del permiso de residencia expedido por la Unidad de Grandes Empresas y Grupos Estratégicos.

No estoy seguro de qué es esto, pero no parece algo que una persona pueda adquirir arbitrariamente. En el sitio web no se facilita ninguna otra información que indique de qué se trata.

https://www.exteriores.gob.es/Consulados/boston/en/ServiciosConsulares/Paginas/Consular/Visado-para-investigadores.aspx

Mi pregunta principal es: ¿es necesario que su investigación esté asociada a una organización, o puede un profesor simplemente ir y realizar una investigación de forma independiente? En caso afirmativo, ¿qué es el permiso de residencia y cómo podría obtenerlo?

P.D. Tenemos la intención de viajar de ida y vuelta a los EE.UU. cuando sea necesario y también tomar trenes a diferentes lugares de Europa de vez en cuando.

EDIT: Mi mujer tiene una invitación de la Universidad de Cádiz, pero la Universidad no la apoya durante nuestra estancia.

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Este visado parece exigir ser acogido por una institución local. Incluso antes de llegar a los requisitos documentales específicos, el sitio web que has encontrado es bastante explícito al respecto:

Visado para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los siguientes casos:

  • Personal investigador a que se refiere el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Personal científico y técnico que realiza investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
  • Investigadores acogidos, en el marco de un convenio, por organismos de investigación públicos o privados.
  • Personal docente contratado por universidades, enseñanza superior e investigación o escuelas de negocios establecidas en España.

El artículo 13 es amplio pero cubre sobre todo al personal investigador de universidades e instituciones de investigación españolas, el resto de la lista amplía un poco el ámbito pero sólo a investigadores con algún tipo de vínculo con una entidad española. Esto es bastante típico, el visado no está diseñado para ayudar a los investigadores (independientes) o dejar que cualquiera se dedique a la investigación, está diseñado para apoyar las necesidades de las instituciones españolas.

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