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¿Puedo apadrinar a mi marido en el Reino Unido durante 6 meses?

Un abogado me dijo que mi madre o yo no podíamos apadrinar a mi marido en el Reino Unido durante 6 meses y que él debía apadrinarse a sí mismo, pero esto no es posible porque su cuenta bancaria se abrió hace sólo 2 meses y en su trabajo le pagan en efectivo, así que no hay ninguna prueba de su dinero, excepto todo su dinero en efectivo.

¿Es cierto que mi madre o yo no podemos apadrinarlo?

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Tobbe Puntos 780

Puede que haya malinterpretado el consejo que recibió.

Hay dos razones por las que su marido tiene que aportar pruebas financieras con su solicitud de visado. La primera es que su visita costará dinero, y ese dinero tiene que salir de algún sitio. Esta razón puedes cubrirla patrocinándolo tú o tu madre (suponiendo que tú misma dispongas de medios).

La segunda razón es que quieren entender sus circunstancias personales. Para estar seguro de que tiene una razón de peso para regresar a Egipto después de su visita, lo ideal sería que su marido demostrara que tiene un trabajo bien remunerado y por encima de la media en Egipto. Un trabajo con el que gane lo suficiente como para permitirse un nivel de vida en Egipto más cómodo que con un trabajo mal pagado en el Reino Unido. Por otro lado, demostraría que es una persona responsable y respetuosa con la ley, que lleva una contabilidad decente y paga sus impuestos, etc.

Tener un patrocinador no ayuda en absoluto para esta segunda parte. Así pues, aunque usted o su madre puedan apadrinar a su marido, su solicitud seguiría siendo muy débil. A no ser que se den circunstancias extraordinarias a su favor, me resulta difícil imaginar que tenga éxito sin el mencionado trabajo bien documentado y bien remunerado en Egipto.

Como post scriptum, le informamos también de que solicitar una visita de seis meses no parece aconsejable. Si su marido puede permanecer fuera de Egipto durante seis meses, será extremadamente difícil argumentar que tiene una razón de peso para volver.

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Claire Puntos 25

Según las normas de inmigración del Reino Unido, corresponde al solicitante demostrar que cumple los requisitos de visado pertinentes.

La Norma relativa al patrocinio establece:

V 4.3. A la hora de evaluar si un solicitante dispone de fondos suficientes con arreglo al apartado V 4.2.(e), el viaje, la manutención y el alojamiento del solicitante sólo podrán ser proporcionados por un tercero si éste

(a) tiene una verdadera relación profesional o personal con el solicitante; y

(b) no infringe ni infringirá las leyes de inmigración en el momento de la decisión o de la entrada del solicitante en el Reino Unido como visitante; y

(c) puede prestar y prestará apoyo al solicitante durante la duración prevista de su estancia como visitante.

Fuente: https://www.gov.uk/guidance/immigration-rules/immigration-rules-appendix-v-visitor

Si cumple esos requisitos, nada le impide patrocinar la solicitud de su marido. Sin embargo, él debe demostrar que es un verdadero visitante como se describe en

V 4.2. El solicitante debe convencer al responsable de la decisión de que es un auténtico visitante, es decir, el solicitante:

(a) abandonarán el Reino Unido al término de su visita; y

(b) no vivirán en el Reino Unido durante periodos prolongados mediante visitas frecuentes o sucesivas, ni harán del Reino Unido su residencia principal; y

(c) busca realmente la entrada o la estancia con un propósito que esté permitido en la ruta para visitantes establecida en el Apéndice Visitante: Actividades permitidas y en V 13.3; y

(d) no emprenderá ninguna de las actividades prohibidas establecidas en V 4.4. a V 4.6; y

(e) disponer de fondos suficientes para sufragar todos los gastos razonables relacionados con su visita sin trabajar ni acceder a fondos públicos, incluido el coste del viaje de ida y vuelta, cualquier gasto relacionado con las personas a su cargo y el coste de las actividades previstas, como el tratamiento médico privado. El solicitante deberá demostrar que los fondos de los que dispone están depositados en una institución financiera autorizada con arreglo a la FIN 2.1 del Apéndice Financiero.

Para ello, normalmente hay que demostrar lazos con el país de origen (un trabajo, una familia) y un estilo de vida estable allí. Según tu pregunta, tu marido no podría hacerlo, en cuyo caso tu capacidad para apadrinarlo sería irrelevante (y en realidad lo más probable es que fuera un obstáculo, ya que se percibiría que tiene una fuerte motivación para quedarse ilegalmente en el Reino Unido).

Este Denegación de visado británico en V 4.2 a + c (y a veces "e") cubre prácticamente todo lo que debe tener en cuenta si solicita un visado de visitante estándar.

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