¿Tengo derecho a utilizar el VWP en el futuro?
Si su solicitud ESTA es aceptada, sí.
Indica que ya no es residente permanente en EE.UU. Si no has abandonado formalmente tu residencia permanente (formulario I-407) o se ha determinado que la has abandonado, por ejemplo por un juez de inmigración, es posible que tengas que presentar el I-407 antes de que te admitan.
La presencia ilegal no es propiamente dicho relevante para el VWP; si hubieras acumulado suficiente, serías inadmisible y punto, incluso con un visado. La inelegibilidad para utilizar el VWP surge en virtud del artículo 8 USC 1187(a)(7) de cualquier incumplimiento de las condiciones de admisión al VWP, independientemente de si se ha acumulado o no presencia ilegal:
(7) Ninguna infracción anterior
Si el extranjero fue admitido anteriormente sin visado en virtud de esta sección, no debe haber incumplido las condiciones de ninguna admisión anterior como tal no inmigrante.
Algunos podrían argumentar que el hecho de que usted haya ajustado su estatus constituye una violación de una condición de su admisión, pero la prohibición de ajustar el estatus que se aplica a la mayoría de los visitantes del VWP viene impuesta por las disposiciones legales relativas al ajuste del estatus y no por las relativas al programa de exención de visado, y en cualquier caso no se le aplica a usted porque ajustó el estatus como familiar directo de un ciudadano estadounidense.