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¿Son los familiares del EEE "residentes permanentes" a efectos de visado en EE.UU.?

El formulario de solicitud de visado de no inmigrante de EE.UU. contiene la siguiente pregunta:

¿Es usted residente permanente en un país/región distinto de su país/región de origen (nacionalidad) indicado anteriormente?

( ) Sí ( ) No

El mensaje de ayuda que lo acompaña ofrece la siguiente explicación:

Ayuda: Residente permanente

Por residente permanente se entiende cualquier persona a la que un país o región haya concedido legalmente permiso para vivir y trabajar sin limitación de tiempo en ese país o región.

¿Cómo debe responder a esta pregunta un ciudadano no perteneciente al EEE que vive y trabaja indefinidamente en el EEE como cónyuge de un ciudadano del EEE que también vive y trabaja allí? Estas personas no suelen considerarse "residentes permanentes" con arreglo a la legislación local, ya que su derecho a vivir y trabajar está supeditado a la residencia de su cónyuge. Pero, al mismo tiempo, este derecho es técnicamente "ilimitado en el tiempo". Dado que la limitación está vinculada a su cónyuge y no a un periodo de tiempo concreto, ¿es correcto responder "Sí" a esta pregunta?

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Artemis Tosini Puntos 21

La definición estadounidense de "residente permanente" es algo confusa, pero lo más seguro es suponer que significa "tiene residencia permanente según la legislación de la UE". Si vive en la UE como familiar de un ciudadano de la Unión y es titular de una tarjeta de residencia, estaría sujeto a las disposiciones de Directiva 2004/38/CE de la UE . El artículo 16 establece:

  1. Los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un periodo ininterrumpido de cinco años en el Estado miembro de acogida tendrán derecho de residencia permanente en el mismo. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el Capítulo III.
  2. El apartado 1 se aplicará también a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y hayan residido legalmente con el ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida durante un periodo ininterrumpido de cinco años.

Por tanto, sólo respondería "Sí" si ha vivido en la UE con un familiar con medios de subsistencia y seguro médico suficientes durante más de 5 años.

Tenga en cuenta que este derecho se aplica incluso si no ha solicitado una tarjeta de residencia permanente, aunque demostrarlo puede ser complicado.

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