Dos amigos cubanos se encuentran actualmente de visita en el Reino Unido, habiendo viajado hasta aquí vía Frankfurt (vuelo Condor/Lufthansa, tránsito aéreo sin visado). Ambos tienen visados de visitante británicos con una validez de dos años y deben regresar a Cuba a finales de septiembre.
Alemania retiró los privilegios de tránsito sin visado a los ciudadanos cubanos a partir del 29 de julio. Mis dos amigos ya estaban en el Reino Unido en ese momento (uno recién llegado, el otro llegó a mediados de mayo) y, por lo que sabemos, no hubo ningún aviso previo del cambio. Las nuevas normas eximen de visado de tránsito a los ciudadanos cubanos titulares de un visado expedido por Aruba, Bonaire, San Eustaquio y Saba, Bulgaria, Canadá, Curaçao, Chipre, Irlanda (Rep.), Japón, Rumanía, San Martín o EE.UU., pero no titulares de visados británicos.
Las opciones de vuelos de regreso a Cuba desde el Reino Unido que no requieren visado de tránsito se limitan a los vuelos operados por una compañía de viajes organizados, por lo que es muy difícil conseguir reservas de vuelos. Regresar vía México es una opción, pero con relativamente poco tiempo de antelación la alta demanda hace que los vuelos de México a La Habana sean también muy difíciles de conseguir.
- En tales fuerza mayor casos, ¿prevén las normas de Schengen algún margen de maniobra para solicitar un visado de tránsito desde un país en el que el solicitante está legalmente presente pero no reside?
- En caso afirmativo, ¿cómo deben aplicarse? ¿Deben dirigirse primero a la Embajada o Consulado General de Alemania en el Reino Unido?
Nota: Soy no quejarme de la decisión de Alemania, ni me interesa culpar al Brexit de esta situación. Es lo que es, solo busco consejo.