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¿Qué hacer cuando las normas de tránsito Schengen sin visado cambian a mitad de viaje?

Dos amigos cubanos se encuentran actualmente de visita en el Reino Unido, habiendo viajado hasta aquí vía Frankfurt (vuelo Condor/Lufthansa, tránsito aéreo sin visado). Ambos tienen visados de visitante británicos con una validez de dos años y deben regresar a Cuba a finales de septiembre.

Alemania retiró los privilegios de tránsito sin visado a los ciudadanos cubanos a partir del 29 de julio. Mis dos amigos ya estaban en el Reino Unido en ese momento (uno recién llegado, el otro llegó a mediados de mayo) y, por lo que sabemos, no hubo ningún aviso previo del cambio. Las nuevas normas eximen de visado de tránsito a los ciudadanos cubanos titulares de un visado expedido por Aruba, Bonaire, San Eustaquio y Saba, Bulgaria, Canadá, Curaçao, Chipre, Irlanda (Rep.), Japón, Rumanía, San Martín o EE.UU., pero no titulares de visados británicos.

Las opciones de vuelos de regreso a Cuba desde el Reino Unido que no requieren visado de tránsito se limitan a los vuelos operados por una compañía de viajes organizados, por lo que es muy difícil conseguir reservas de vuelos. Regresar vía México es una opción, pero con relativamente poco tiempo de antelación la alta demanda hace que los vuelos de México a La Habana sean también muy difíciles de conseguir.

  • En tales fuerza mayor casos, ¿prevén las normas de Schengen algún margen de maniobra para solicitar un visado de tránsito desde un país en el que el solicitante está legalmente presente pero no reside?
  • En caso afirmativo, ¿cómo deben aplicarse? ¿Deben dirigirse primero a la Embajada o Consulado General de Alemania en el Reino Unido?

Nota: Soy no quejarme de la decisión de Alemania, ni me interesa culpar al Brexit de esta situación. Es lo que es, solo busco consejo.

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En estos casos de fuerza mayor, ¿prevén las normas de Schengen algún margen de maniobra para solicitar un visado de tránsito desde un país en el que el solicitante está legalmente presente pero no reside?

En efecto, existe una exención y es bastante amplia, no hace falta invocarla. fuerza mayor . Lo único que se exige es una "justificación suficiente" (artículo 6 del el Código de visados Schengen ). Esta formulación significa que depende del consulado decidir qué es suficiente, pero tienen toda la cobertura que necesitan para ser razonables y aceptar tramitar cualquier solicitud que quieran tramitar.

En caso afirmativo, ¿cómo deben aplicarse? ¿Deben dirigirse primero a la Embajada o Consulado General de Alemania en el Reino Unido?

Funciona como cualquier otra solicitud de visado Schengen (lo que significa que tus amigos necesitarán un montón de documentos que, con suerte, no serán demasiado difíciles de conseguir en el Reino Unido). Para el visado de tránsito aeroportuario, debes dirigirte al consulado del país en el que se encuentra el aeropuerto de tránsito.

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