No, tu interpretación es incorrecta, esto también está prohibido. La lógica de las normas es la siguiente: § 515.204 básicamente prohíbe importar cualquier cosa relacionada con Cuba. A continuación, la sección 515.585 crea una excepción limitada para los artículos importados para uso personal. Por último, el alcohol y el tabaco se excluyeron explícitamente de esta excepción en el § 515.585. Septiembre de 2020 volviendo así a estar totalmente prohibido.
Una lectura atenta de su fuente a la luz de todo esto confirma esta interpretación:
A partir del 24 de septiembre de 2020, los viajeros autorizados ya no podrán regresar a Estados Unidos con productos de alcohol y/o tabaco adquiridos en Cuba como equipaje acompañado para uso personal.
Esto no significa que el alcohol y los productos del tabaco sólo estén prohibidos cuando se adquieren en Cuba y se importan como equipaje acompañado para uso personal. Significa que los productos importados en este supuesto ya no están exentos de la prohibición más general. Eso es lo que cambió en septiembre de 2020.
Las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos pueden comprar o adquirir bienes de origen cubano, incluidos productos del alcohol y el tabaco, mientras se encuentren en un tercer país para su consumo personal fuera de Estados Unidos.
Añadir "para consumo personal fuera de Estados Unidos" implica claramente que la importación de esos productos para consumo personal en EE.UU. sigue estando prohibido, pero al menos no puede ser perseguido por fumar un puro cubano en el extranjero. Esto es independiente y se suma a las normas relativas a los viajes autorizados y la entrada en EE.UU. de artículos procedentes directamente de Cuba.