Lamentablemente, la respuesta de Crazydre sobre Asunto Hira está mal. He aquí algunas citas del Manual de Asuntos Exteriores para ilustrar cómo el Departamento de Estado aplica Hira al evaluar las solicitudes B-1:
Puede resultar difícil distinguir entre las actividades empresariales B-1 apropiadas y las actividades que constituyen mano de obra cualificada o no cualificada en Estados Unidos que no son apropiadas en el estatus B. La definición jurídica más clara procede de la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración en Matter of Hira, confirmada por el Fiscal General. Hira se refería a un sastre que tomaba medidas a clientes en Estados Unidos para la confección de trajes que se enviarían desde fuera de Estados Unidos. La decisión afirmaba que se trataba de una actividad B-1 adecuada porque el lugar principal de actividad y el lugar real de devengo de beneficios, en su caso, se encontraba en el país extranjero. La mayoría de los siguientes ejemplos de actividad B-1 apropiada están relacionados con la sentencia Hira, en el sentido de que se refieren a actividades accesorias a un trabajo que se realizará principalmente fuera de Estados Unidos.
Obsérvese "incidental al trabajo que se realizará principalmente fuera de Estados Unidos".
9 FAM 402.2-5(B) (U) Solicitantes que viajan a Estados Unidos para participar en transacciones comerciales, negociaciones, consultas, conferencias, etc.
a. (U) Los solicitantes deben ser clasificados como visitantes B-1 por negocios, si reúnen los demás requisitos, si viajan a Estados Unidos para:
(1) (U) Realizar transacciones comerciales que no impliquen un empleo remunerado en Estados Unidos (como un comerciante que recibe pedidos de productos fabricados en el extranjero);
(2) (U) Negociar contratos;
(3) (U) Consultar con los socios comerciales;
(4) (U) Litigar;
(5) (U) Participar en convenciones, conferencias o seminarios científicos, educativos, profesionales o empresariales; o
(6) (U) Realizar investigaciones independientes.
Ahora bien, tal vez una de ellas se aplique a la propuesta "fuera del centro", pero sospecho que hay algo más, ya que dices que estarás "trabajando activamente". Las siguientes secciones del FAM detallan varias otras circunstancias permisibles, la mayoría de las cuales son irrelevantes para usted, pero la mayoría de las que son posiblemente relevantes incluyen alguna versión de la condición de que el solicitante de visado
no debe recibir ningún salario u otro tipo de remuneración de una fuente estadounidense que no sea una asignación para gastos u otro reembolso de gastos relacionados con la estancia temporal del solicitante.
Ahora bien, si tiene una entidad jurídica independiente en su lugar de residencia que recibe dinero de la empresa estadounidense y le paga a usted, es probable que sus ingresos sean de origen extranjero y que pueda optar a realizar este trabajo en régimen de visitante de negocios. Pero tenga cuidado: Los inspectores de pasaportes del CBP pueden tener una orientación política diferente, por lo que incluso si un funcionario consular le expidiera un visado, un funcionario de inmigración podría denegar la admisión en virtud del VWP.
Otro aspecto al que hay que prestar atención es la fiscalidad. Independientemente de si los ingresos que usted genera trabajando en EE.UU. cuentan como ingresos de origen estadounidense a efectos de determinar la elegibilidad B-1, son ciertamente ingresos de origen estadounidense según el Código de Rentas Internas porque los ingresos del trabajo se atribuyen generalmente al lugar donde se realiza el trabajo. No conozco el convenio fiscal entre Alemania y EE.UU., pero los convenios que conozco también siguen esta norma.