Soy de Bulgaria del sur y quiero viajar en moto hasta el norte de Grecia, pero el punto de cruce oficial está demasiado lejos de mí. ¿Puedo simplemente conducir a través del bosque por caminos de tierra y cruzar la frontera de esa manera? Grecia está en Schengen, Bulgaria está en la UE y en Schengen por aire y mar, pero no por tierra (¡extraño!). Además, tengo un pasaporte sueco, lo que me convierte en ciudadano de un país Schengen.
Respuesta
¿Demasiados anuncios?Actualmente, Bulgaria ni siquiera está en Schengen por aire o mar, eso comienza el 31 de marzo (2024).
En este momento, estarías cruzando una frontera externa de Schengen, y solo se te permite hacerlo en un cruce fronterizo oficial.
Todavía no está claro para mí lo que sucederá a partir del 31 de marzo para los cruces terrestres, pero espero que la situación sea bastante similar hasta que Bulgaria sea "plenamente" parte de Schengen.
Como referencia, el artículo 5 del Código de Fronteras de Schengen dice:
Las fronteras externas solo pueden cruzarse en puntos de cruce fronterizo y durante las horas de apertura fijadas. Las horas de apertura deben indicarse claramente en los puntos de cruce fronterizo que no estén abiertos las 24 horas al día.
Los Estados miembros notificarán la lista de sus puntos de cruce fronterizo a la Comisión de acuerdo con el Artículo 39.
Por derogación del párrafo 1, se pueden permitir excepciones a la obligación de cruzar las fronteras externas solo en puntos de cruce fronterizo y durante las horas de apertura fijadas:
(a) para individuos o grupos de personas, cuando exista una necesidad especial para el cruce ocasional de fronteras externas fuera de los puntos de cruce fronterizo o fuera de las horas de apertura fijadas, siempre que cuenten con los permisos requeridos por la ley nacional y que no haya conflicto con los intereses de la política pública y la seguridad interna de los Estados miembros. Los Estados miembros pueden establecer acuerdos específicos en acuerdos bilaterales. Las excepciones generales previstas por la ley nacional y los acuerdos bilaterales se notificarán a la Comisión de conformidad con el Artículo 39;
(b) para individuos o grupos de personas en caso de una situación de emergencia imprevista;
(c) de acuerdo con las normas específicas establecidas en los Artículos 19 y 20 en conjunción con los Anexos VI y VII.
Sin perjuicio de las excepciones previstas en el párrafo 2 o de sus obligaciones internacionales de protección, los Estados miembros introducirán sanciones, de acuerdo con su legislación nacional, por el cruce no autorizado de fronteras externas en lugares que no sean puntos de cruce fronterizo o en horarios diferentes a las horas de apertura fijadas. Esas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
(énfasis mío)
No veo ninguna excepción específica que se aplique a tu situación siempre y cuando se considere una frontera externa. No he encontrado ninguna excepción según 2(a) en las notificaciones del artículo 39 que se enumeran aquí, pero no lo he revisado extensamente.