Timatic (una de las bases de datos utilizadas por las aerolíneas para verificar qué documentos se requieren) dice:
Visa
Se requiere visa.
Exenciones de Visa:
Cónyuge e hijos acompañantes de un nacional de Bahréin, Qatar o Emiratos Árabes Unidos para una estadía máxima de 14 días.
TWOV (Tránsito Sin Visa):
Los pasajeros con un boleto de vuelo confirmado para un vuelo a un tercer país dentro de las 24 horas. El vuelo de conexión debe estar reservado en el mismo boleto. Deben permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto y tener los documentos requeridos para el próximo destino.
Información Adicional:
Se permite a los pasajeros en tránsito con una parada previamente pagada por el transportista (STPC) y un pasaporte válido por un mínimo de 3 meses salir del aeropuerto.
Entonces, en tu caso, siempre y cuando todos los vuelos estén en el mismo boleto (y así puedas permanecer en el aire, sin necesidad de recoger maletas, hacer check-in o pasar por control de pasaportes por cualquier otro motivo), no necesitas visa para Omán.
Traveldoc (otra base de datos similar) dice:
-
Los pasajeros en tránsito deben tener un documento de viaje legible por máquina y permanecer en el área de tránsito internacional.
A menos que los pasajeros sean elegibles para ingresar a Omán, los vuelos de conexión para los pasajeros en tránsito deben estar reservados en el mismo boleto.
-
No se requiere visa para los pasajeros que viajen a Omán con fines turísticos siempre que tengan una reserva de hotel confirmada, seguro de salud y un boleto de regreso. Estadía máxima de 14 días.
-
Los pasajeros que tengan una visa de empleo válida y que hayan estado fuera de Omán durante 180 días o más deben obtener autorización de su patrocinador y de la Real Policía de Omán - Departamento de Inmigración y Residencia antes de viajar.
Lo cual, en tu caso, dice lo mismo.