El artículo 11 (3)(d) del Código de Fronteras de Schengen establece que los pasaportes de los pasajeros de un crucero que no están sujetos a controles fronterizos no serán sellados.
Tales controles solo se realizarán al salir del barco mientras está en puerto a menos que crean que no es necesario llevar a cabo dichos controles.
De lo contrario, solo se te apuntará como a bordo en una lista.
Esto significaría que solo los días en los que abandonas el barco y efectivamente realizan un control fronterizo del Artículo 8 (donde se sellaría tu pasaporte) cuentan para los 90 días.
Solo se verifican los días con un sello de entrada/salida en tu pasaporte durante visitas posteriores. (Artículo 8 (3)(iii))
Artículo 11 - Sellado de documentos de viaje
(1) Los documentos de viaje de nacionales de terceros países serán sellados sistemáticamente al entrar y salir. ...
...
(3) No se aplicará sello de entrada o salida:
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(d) a los documentos de viaje de la tripulación y pasajeros de cruceros que no están sujetos a controles fronterizos de acuerdo con el punto 3.2.3 del Anexo VI;
Anexo VI
3.2.3. Si el itinerario de un crucero comprende puertos situados en el territorio de los Estados miembros y puertos situados en terceros países, por derogación del Artículo 8, los controles fronterizos se llevarán a cabo de la siguiente manera:
(a) cuando el crucero proviene de un puerto situado en un tercer país y hace escala por primera vez en un puerto situado en el territorio de un Estado miembro, la tripulación y los pasajeros estarán sujetos a controles de entrada sobre la base de las listas nominales de tripulación y pasajeros, como se menciona en el punto 3.1.2.
Los pasajeros que desembarcan estarán sujetos a controles de entrada de acuerdo con el Artículo 8 a menos que una evaluación de los riesgos relacionados con la seguridad interna y la inmigración ilegal muestre que no es necesario llevar a cabo dichos controles;
(b) [similar a (a)]
(c) cuando el crucero viene de un puerto situado en un Estado miembro y hace escala en tal puerto, los pasajeros que desembarcan estarán sujetos a controles de entrada de acuerdo con el Artículo 8 si una evaluación de los riesgos relacionados con la seguridad interna y la inmigración ilegal así lo requiere;
Artículo 8 Controles fronterizos de personas
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3. A la entrada y salida, los nacionales de terceros países estarán sujetos a controles exhaustivos de la siguiente manera:
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(iii) examen de los sellos de entrada y salida en el documento de viaje del nacional de terceros países involucrado, para verificar, al comparar las fechas de entrada y salida, que la persona no ha excedido la duración máxima de estancia autorizada en el territorio de los Estados miembros;