Según la ley de migración de El Salvador, que se encuentra en el sitio web del departamento de inmigración, sección C (turistas):
Turista
Art.84.- Para efectos migratorios se consideran turistas las personas que ingresen al país con fines recreativos, científicos, familiares o religiosos, que permanezcan en el territorio nacional hasta un máximo de noventa días calendario, sin propósito o ánimo de residir temporal o permanentemente, ni con fines laborales, académicos o comerciales.
Prórroga de calidad de turista
Art.85.- Podrá concederse prórroga al turista hasta por un período de noventa días calendario, siempre que se solicite con cinco días de anticipación a la expiración del período inicialmente otorgado y que demuestre razonablemente el propósito de su estadía en el país.
En casos de desastre antropogénico, epidemias, fenómenos naturales, asunto humanitario, decreto de calamidad pública o bien por el interés superior de la niña, niño y adolescente, la Dirección General podrá otorgar una segunda prórroga de hasta noventa días calendario, siempre que se acredite en debida forma la respectiva circunstancia.
Los requisitos y el procedimiento se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Parece que es posible solicitar la extensión por correo electrónico, aunque, si se otorga, aún deberá visitar la oficina de inmigración para recibir el sello.