Tengo un permiso de residencia (no una tarjeta de identificación, sino un permiso de residencia de un año) de Bélgica,
Esta respuesta asume que el permiso de residencia no ha vencido.
¿Hay alguna manera de obtener una visa u otro tipo de documento para mi corta estadía?
Dado que una visa también requiere un documento de viaje válido, esto normalmente no sería posible.
En teoría, Alemania podría emitir una visa nacional basada en su pasaporte vencido y permiso de residencia válido. Pero si lo harían o no dependería de sus circunstancias personales individuales (como la ciudadanía).
Los países suelen evitar emitir un documento de viaje para extranjeros cuando no es estrictamente necesario.
¿Existe la posibilidad de ser deportado a mi país de origen?
Solo después de que se haya negado a regresar a Bélgica voluntariamente y Bélgica se niegue a permitirle regresar existe el peligro de que pueda ser deportado a su país de origen. (Artículo 23 del acervo de Schengen)
El acervo de Schengen
- Convenio que implementa el Acuerdo de Schengen del 14 de junio de 1985
Artículo 21
- Los extranjeros que posean permisos de residencia válidos emitidos por una de las Partes Contratantes pueden, con base en ese permiso y un documento de viaje válido, moverse libremente durante hasta tres meses dentro de los territorios de las otras Partes Contratantes, siempre que cumplan con las condiciones de entrada mencionadas en el Artículo 5(1)(a), (c) y (e) y no estén en la lista nacional de alertas de la Parte Contratante correspondiente.
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Artículo 23
- Se requerirá normalmente que los extranjeros que no cumplan o que ya no cumplan las condiciones de corta estadía aplicables en el territorio de una Parte Contratante abandonen inmediatamente los territorios de las Partes Contratantes.
- Los extranjeros que tengan permisos de residencia válidos o permisos de residencia provisionales emitidos por otra Parte Contratante deberán dirigirse inmediatamente al territorio de esa Parte Contratante.
- Donde dichos extranjeros no hayan salido voluntariamente o se pueda suponer que no lo harán, o donde su salida inmediata sea necesaria por motivos de seguridad nacional o política pública, deberán ser expulsados del territorio de la Parte Contratante en la que hayan sido detenidos, de acuerdo con la ley nacional de esa Parte Contratante. Si bajo esa ley la expulsión no está autorizada, la Parte Contratante correspondiente puede permitir que las personas afectadas permanezcan dentro de su territorio.
- Dichos extranjeros pueden ser expulsados del territorio de esa Parte a sus países de origen o a cualquier otro Estado que pueda admitirlos, en particular de acuerdo con las disposiciones relevantes de los acuerdos de readmisión concluidos por las Partes Contratantes.
- El párrafo 4 no impedirá la aplicación de disposiciones nacionales sobre el derecho de asilo, la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, el párrafo 2 de este Artículo o el Artículo 33(1) de esta Convención.
Fuentes: