No, 5 días después no es "en la primera oportunidad disponible" si pudiste encontrar un vuelo alternativo anterior en otra aerolínea.
"En la primera oportunidad disponible" significa precisamente lo que dice. No significa "en la primera oportunidad disponible en uno de nuestros vuelos".
Las autoridades regulatorias aún intentan equilibrar los derechos de los pasajeros y la carga en las aerolíneas, por lo que aceptarán si, digamos, hay un vuelo en otra aerolínea 1 hora más tarde, pero te colocaron en uno de sus vuelos 2 horas después. Pero 5 días después definitivamente no es "la primera oportunidad disponible". El límite suele colocarse en "mismo día" (por jurisprudencia).
Hay una serie de opciones alternativas que la aerolínea debe considerar:
- Vuelos en la misma ruta que operan, en la misma clase
- Lo mismo, en otras clases, si corresponde
- Reencaminamiento a través de un punto intermedio en vuelos que operan, si corresponde
- Reencaminamiento a aeropuertos alternativos, si corresponde
- Vuelos de aerolíneas asociadas, si corresponde
- Vuelos de cualquier otra aerolínea
- Combinaciones de lo anterior
Aunque esto no está establecido en piedra en las regulaciones de la UE, hay una muy buena interpretación de la CAA del Reino Unido (basada en las regulaciones de la UE y la jurisprudencia que aún se aplican en el Reino Unido en esta situación): Reencaminamiento de acuerdo con el Artículo 8 del Reglamento (UE) 261/2004, como se retiene (y enmendado en la ley doméstica del Reino Unido) bajo la Ley del Retiro de la Unión Europea de 2018 y la opinión de la CAA sobre el cumplimiento.
Así es su resumen de un caso relevante en particular:
C-354/18 Rusu v SC Blue Air — Airline Management Solutions SRL
2.4 El caso de Rusu v SC Blue Air confirma que el Artículo 8 requiere que las aerolíneas ofrezcan a los pasajeros la opción de reembolso o reencaminamiento. También establece que las aerolíneas deben proporcionar información completa a los pasajeros sobre las opciones de reencaminamiento, incluidos los vuelos en otras aerolíneas, para permitirles tomar una decisión informada. El Tribunal también encontró que no había obligación por parte del pasajero de investigar por su cuenta para encontrar información sobre vuelos alternativos. Además, el Tribunal encontró que las aerolíneas eran responsables de ofrecer y organizar el reencaminamiento y tenían la carga de demostrar que el reencaminamiento ofrecido era en la primera oportunidad disponible.
Aquí está su opinión sobre lo que una aerolínea debería hacer:
4.1 Al identificar opciones de reencaminamiento según el Artículo 8(1)(b), las aerolíneas a menudo podrán identificar varias opciones de reencaminamiento potenciales. La opinión de la CAA es que, en tales casos, para evitar una mayor interrupción en los planes de viaje de los pasajeros afectados, al ofrecer la elección entre las tres opciones10 en los Artículos 8(1)(a), (b) y (c), las aerolíneas siempre deben buscar ofrecer a los pasajeros afectados la opción de reencaminamiento bajo el Artículo 8(1)(b) que reencamine a los pasajeros en el mismo día que su vuelo original y por la misma ruta. Si esto es imposible, las aerolíneas deben buscar identificar otras opciones de reencaminamiento bajo el Artículo 8(1)(b) que minimicen la interrupción en los planes de viaje de los pasajeros afectados.
4.2 La CAA acepta que, al ofrecer la elección entre las tres opciones en los Artículos 8(1)(a), (b) y (c), las aerolíneas normalmente preferirán ofrecer a los pasajeros afectados una opción de reencaminamiento en sus propios servicios o, cuando corresponda, en los de sus aerolíneas asociadas. En muchos casos, esto también será el mejor resultado para los pasajeros afectados. Sin embargo, en circunstancias en las que no haya una opción de reencaminamiento bajo el Artículo 8(1)(b) en sus propios servicios o, cuando corresponda, en los servicios de sus aerolíneas asociadas, en el mismo día que el vuelo original y por la misma ruta, la opinión de la CAA es que la aerolínea debería luego buscar identificar opciones de reencaminamiento en los servicios de aerololíneas alternativas en el mismo día que el vuelo original y por la misma ruta. Si tal opción de reencaminamiento está disponible, los pasajeros afectados deberían ofrecérseles la opción de esta opción al mismo tiempo que se les ofrece la elección entre las opciones establecidas en los Artículos 8(1)(a), (b) y (c).
4.3 En circunstancias en las que no haya opciones de reencaminamiento bajo el Artículo 8(1)(b) en sus propios servicios, o los de una aerolínea alternativa, en el mismo día que el vuelo original y por la misma ruta, la opinión de la CAA es que la aerolínea debería identificar a continuación opciones de reencaminamiento disponibles en el mismo día que el vuelo original pero implicando (a) el uso de aeropuertos alternativos ubicados en proximidad cercana a los aeropuertos de salida/llegada originales tanto en sus propios servicios como en los de aerolíneas alternativas; (b) el uso de rutas de vuelo indirectas alternativas tanto en sus propios servicios como en los de aerolíneas alternativas; y (c) el uso de modos de transporte alternativos. Dado que tales opciones de reencaminamiento probablemente conduzcan a una interrupción adicional en los planes de viaje de los pasajeros afectados, las aerolíneas deben buscar identificar opciones de reencaminamiento que minimicen esta interrupción. En casos donde haya más de una opción de reencaminamiento disponible, las aerolíneas pueden permitir a los pasajeros afectados elegir entre estas opciones de reencaminamiento al mismo tiempo que se les ofrece la elección entre las opciones establecidas en los Artículos 8(1)(a), (b) y (c).
4.4 En circunstancias donde no haya opciones de reencaminamiento bajo el Artículo 8(1)(b) en el mismo día que el vuelo original, la opinión de la CAA es que la aerolínea debería identificar opciones de reencaminamiento tanto antes como después del día del vuelo original, tanto en sus propios servicios como en los de otras aerololíneas y modos de transporte, y vía la misma ruta que el vuelo original así como rutas alternativas. Dado que tales opciones de reencaminamiento probablemente llevarán a una interrupción adicional en los planes de viaje de los pasajeros afectados, las aerolíneas deben buscar identificar opciones de reencaminamiento que minimicen esta interrupción. En casos en los que haya más de una opción de reencaminamiento disponible, las aerolíneas pueden permitir a los pasajeros afectados elegir entre las opciones de reencaminamiento al mismo tiempo que se les ofrece la elección entre las opciones establecidas en los Artículos 8(1)(a), (b) y (c).
4.5 Para evitar dudas, la CAA no considera que las aerolíneas estén obligadas a tomar medidas manifiestamente irrazonables para reencaminar a los pasajeros afectados, como ofrecer transporte en avión privado o taxi internacional privado para viajes de larga distancia.
(mi énfasis).
Entonces, no, 5 días después definitivamente no es "en la primera oportunidad disponible", y no te proporcionaron la elección entre las 3 opciones.
Además:
6.7 Como se describió anteriormente, y como se aclaró en Rusu v SC Blue, es la opinión de la CAA que es responsabilidad de la aerolínea ser proactiva al identificar opciones de reencaminamiento adecuadas y contactar a los pasajeros afectados para ofrecerles expresamente la elección de opciones requeridas por el Artículo 8(1).. En circunstancias en las que la aerolínea no ha contactado a los pasajeros afectados en un período de tiempo razonable, es justo que estos pasajeros entonces justifiquen hacer sus propios arreglos y buscar reembolso por el costo de hacerlo, siempre y cuando, de acuerdo con los principios establecidos en McDonagh v Ryanair Ltd, los gastos incurridos por el pasajero fueron necesarios, apropiados y razonables para compensar las deficiencias de la aerolínea al no ofrecer al pasajero una opción adecuada de reencaminamiento.
(mi énfasis)
Nota que debes tener cuidado de no pedir un reembolso (eso los "libera" de sus obligaciones contigo), sino el pago de los arreglos alternativos que tuviste que hacer.