Es posible que tengas derecho a una indemnización pero podría ser difícil que te la paguen
Inicialmente creí que la respuesta de @jcaron en esta era correcta. A primera vista, las aerolíneas no son responsables por circunstancias extraordinarias, y puede haber una exención adicional para vínculos causales directos.
Sin embargo, un factor relevante es que el avión que causó el cierre del Aeropuerto de Bríndisi en primer lugar fue operado por la misma aerolínea. Como se ha mencionado, la aeronave 9H-QCB que operaba el vuelo FR8826 sufrió un incendio en el motor en BDS durante el rodaje, lo que provocó una evacuación y el cierre de la pista.
En el momento de escribir este mensaje, la causa no ha sido hecha pública. Si se trata de un defecto de fabricación previamente desconocido que podría afectar a otras aeronaves, es una circunstancia extraordinaria. Si se puede atribuir a un problema de mantenimiento, no lo es. Por cierto, el gobierno italiano ha expresado preocupación por las recientes fallas mecánicas de Ryanair.
Si asumimos que Ryanair es responsable de la compensación por el anterior vuelo FR8826, y por implicación el retraso de ese vuelo fue ordinario, no se puede argumentar razonablemente que los retrasos correspondientes en otros vuelos afectados operados por la misma aerolínea se conviertan de alguna manera en extraordinarios.
(Cabe mencionar que esto no se aplica a otras aerolíneas que operan a través de BDS ese día. No pueden ser responsables de las operaciones de Ryanair)
También hago referencia al útil enlace de @jcaron DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS - JURISPRUDENCIA EUROPEA, que en la página 11 indica
"...se deben distinguir los eventos cuyo origen es 'interno' de aquellos cuyo origen es 'externo' a la aerolínea operativa."
...no, como se puede ver, externo al vuelo individual.
Al llegar a esta conclusión, no he podido encontrar un caso previo similar que pudiera ofrecer una respuesta definitiva. Si existe uno, podría invalidar esta respuesta. Sin embargo, seguramente es necesario demostrar lo siguiente para que una reclamación tenga éxito:
- La aerolínea es responsable de la compensación de la UE261 por el vuelo FR8826. Esta es la suposición. Sin embargo, si el incendio en el motor es una circunstancia extraordinaria, esta respuesta carece de validez y la respuesta de @jcaron es correcta.
- Los vuelos FR8826 y FR3236 son operados por la misma aerolínea. Lo son: la aerolínea es Ryanair y los vuelos fueron operados por Malta Air. No hay duda sobre subsidiarias separadas o entidades comerciales, por ejemplo.
- El retraso en el vuelo FR3236 y otros fue causado directamente por la falla del motor en el vuelo FR8826 que provocó el cierre de BDS. Esto es innegable. A pesar de la confusión sobre DUB / BDS, Ryanair mismos lo han admitido efectivamente.
- No hay nada en la UE261 que limite la responsabilidad a un solo vuelo. No hay razón para restringir la compensación únicamente al FR8826. Si la aerolínea es considerada responsable por un incidente específico, entonces sería responsabilidad de la aerolínea demostrar que la responsabilidad solo puede aplicarse a un solo vuelo, una afirmación que es poco probable que tenga éxito considerando la jurisprudencia citada anteriormente.
Estos cuatro puntos pueden ser relativamente sencillos de probar, y los tribunales de la UE tradicionalmente han adoptado un enfoque amplio sobre la aplicabilidad de la UE261.
Sin embargo, si esta situación es verdaderamente novedosa, espera que Ryanair retrase, desvíe, engañe y haga lo que pueda para evitar que la situación se pruebe en tribunal. También espera que afirmen que hubo una circunstancia extraordinaria secundaria que tiene prioridad sobre la circunstancia ordinaria principal (por ejemplo: "más tarde hubo mal tiempo que causó la mayoría del retraso"). Si finalmente termina en un tribunal, es probable que lleguen a un acuerdo lo más tarde posible para evitar sentar un precedente.
Decidir si deseas emprender esto es totalmente una decisión tuya.