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Compensación de la EU261 rechazada

El vuelo del 3 de octubre operado por Ryanair desde Eindhoven a Brindisi se retrasó más de 2 horas: programado para aproximadamente las 17:00, despegó alrededor de las 21:30.

Por la mañana del 3 de octubre, el vuelo de Ryanair de Brindisi a Turín sufrió un apagado de llama durante el taxi y el aeropuerto estuvo cerrado durante algunas horas para permitir una recuperación adecuada, entre aproximadamente las 08:00 y las 11:00. Esto presumiblemente causó retrasos en el aeropuerto de Brindisi.

Cuando solicito compensación según el Reglamento Europeo 261/2004, recibo esta notificación:

captura de pantalla de la reclamación. El texto se cita a continuación

el vuelo no califica para compensación [...] se vio interrumpido debido al cierre inesperado de la pista o edificio terminal del Aeropuerto de Dublín, lo cual estaba fuera de nuestro control.

¿Es una razón legítima para rechazar la reclamación?

5voto

Christoph Rüegg Puntos 1620

Probablemente sea una razón legítima.

De DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS - JURISPRUDENCIA EUROPEA, parte inferior de la página 14:

Circunstancia extraordinaria en un vuelo anterior con la misma aeronave

Para quedar exenta de su obligación de compensar a los pasajeros en caso de un gran retraso o cancelación de un vuelo, una aerolínea puede basarse en una ‘circunstancia extraordinaria’ que afectó a un vuelo anterior operado con la misma aeronave, siempre que exista un nexo causal directo entre la ocurrencia de esa circunstancia y el retraso o cancelación del vuelo posterior.

Casos C-74/19 Transportes Aéros Portugueses y C-826/19 Austrian Airlines

Más específicamente, la primera decisión nos dice:

para quedar exenta de su obligación de compensar a los pasajeros en caso de un gran retraso o cancelación de un vuelo, una aerolínea puede basarse en una ‘circunstancia extraordinaria’ que afectó a un vuelo anterior operado con la misma aeronave, siempre que exista un nexo causal directo entre la ocurrencia de esa circunstancia y el retraso o cancelación del vuelo posterior, lo cual corresponde determinar al tribunal nacional, teniendo en cuenta en particular las condiciones de operación de la aeronave en cuestión por parte de la aerolínea operadora.

Revisando el historial de vuelo de la aeronave que operó su vuelo, en efecto quedó atrapada en Bergamo durante 3 horas esperando regresar a Brindisi debido al cierre del aeropuerto, lo cual por supuesto provocó retrasos para el resto de los vuelos del día para esa aeronave.

Hay un problema menor, y es que luego se asignó a la aeronave a un vuelo que no estaba en su programa original para el día (ya que estaba programada para partir de Brindisi antes de la llegada programada del vuelo desde Bergamo), lo que significa que incurrió en un mayor retraso (4 horas en lugar de 3) a partir de entonces, pero no creo que eso cambie la esencia del asunto. No he intentado averiguar cuál era la aeronave inicialmente programada en su vuelo y qué retraso incurrió.

Curiosamente, todo el tema de "poder basarse en circunstancias extraordinarias anteriores" no coincide con mi recuerdo de la jurisprudencia relevante, así que puede haber opiniones encontradas.

Como una observación adicional, el segundo caso citado es un ejemplo interesante de alguien reclamando compensación de manera bastante abusiva en mi opinión, pero aun así llevando el caso hasta el final en reclamaciones y apelaciones.

2voto

godknows Puntos 21

Es posible que tengas derecho a una indemnización pero podría ser difícil que te la paguen

Inicialmente creí que la respuesta de @jcaron en esta era correcta. A primera vista, las aerolíneas no son responsables por circunstancias extraordinarias, y puede haber una exención adicional para vínculos causales directos.

Sin embargo, un factor relevante es que el avión que causó el cierre del Aeropuerto de Bríndisi en primer lugar fue operado por la misma aerolínea. Como se ha mencionado, la aeronave 9H-QCB que operaba el vuelo FR8826 sufrió un incendio en el motor en BDS durante el rodaje, lo que provocó una evacuación y el cierre de la pista.

En el momento de escribir este mensaje, la causa no ha sido hecha pública. Si se trata de un defecto de fabricación previamente desconocido que podría afectar a otras aeronaves, es una circunstancia extraordinaria. Si se puede atribuir a un problema de mantenimiento, no lo es. Por cierto, el gobierno italiano ha expresado preocupación por las recientes fallas mecánicas de Ryanair.

Si asumimos que Ryanair es responsable de la compensación por el anterior vuelo FR8826, y por implicación el retraso de ese vuelo fue ordinario, no se puede argumentar razonablemente que los retrasos correspondientes en otros vuelos afectados operados por la misma aerolínea se conviertan de alguna manera en extraordinarios.

(Cabe mencionar que esto no se aplica a otras aerolíneas que operan a través de BDS ese día. No pueden ser responsables de las operaciones de Ryanair)

También hago referencia al útil enlace de @jcaron DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS - JURISPRUDENCIA EUROPEA, que en la página 11 indica

"...se deben distinguir los eventos cuyo origen es 'interno' de aquellos cuyo origen es 'externo' a la aerolínea operativa."

...no, como se puede ver, externo al vuelo individual.

Al llegar a esta conclusión, no he podido encontrar un caso previo similar que pudiera ofrecer una respuesta definitiva. Si existe uno, podría invalidar esta respuesta. Sin embargo, seguramente es necesario demostrar lo siguiente para que una reclamación tenga éxito:

  1. La aerolínea es responsable de la compensación de la UE261 por el vuelo FR8826. Esta es la suposición. Sin embargo, si el incendio en el motor es una circunstancia extraordinaria, esta respuesta carece de validez y la respuesta de @jcaron es correcta.
  2. Los vuelos FR8826 y FR3236 son operados por la misma aerolínea. Lo son: la aerolínea es Ryanair y los vuelos fueron operados por Malta Air. No hay duda sobre subsidiarias separadas o entidades comerciales, por ejemplo.
  3. El retraso en el vuelo FR3236 y otros fue causado directamente por la falla del motor en el vuelo FR8826 que provocó el cierre de BDS. Esto es innegable. A pesar de la confusión sobre DUB / BDS, Ryanair mismos lo han admitido efectivamente.
  4. No hay nada en la UE261 que limite la responsabilidad a un solo vuelo. No hay razón para restringir la compensación únicamente al FR8826. Si la aerolínea es considerada responsable por un incidente específico, entonces sería responsabilidad de la aerolínea demostrar que la responsabilidad solo puede aplicarse a un solo vuelo, una afirmación que es poco probable que tenga éxito considerando la jurisprudencia citada anteriormente.

Estos cuatro puntos pueden ser relativamente sencillos de probar, y los tribunales de la UE tradicionalmente han adoptado un enfoque amplio sobre la aplicabilidad de la UE261.

Sin embargo, si esta situación es verdaderamente novedosa, espera que Ryanair retrase, desvíe, engañe y haga lo que pueda para evitar que la situación se pruebe en tribunal. También espera que afirmen que hubo una circunstancia extraordinaria secundaria que tiene prioridad sobre la circunstancia ordinaria principal (por ejemplo: "más tarde hubo mal tiempo que causó la mayoría del retraso"). Si finalmente termina en un tribunal, es probable que lleguen a un acuerdo lo más tarde posible para evitar sentar un precedente.

Decidir si deseas emprender esto es totalmente una decisión tuya.

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