Es perfectamente normal y es resultado del funcionamiento del periodo de rodaje desde que el Código de Fronteras de Schengen fue modificado para contrarrestar un caso judicial que lo interpretó de manera un poco diferente. La disposición relevante se encuentra en el artículo 6:
Para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración de no más de 90 días en cualquier periodo de 180 días, lo cual implica considerar el periodo de 180 días que precede a cada día de estancia [...]
A menos que hayas ingresado una vez al área Schengen por un solo día y salido ese mismo día, siempre hay un "salto repentino" en la duración de la estancia autorizada, que ocurre 181 días después de la primer entrada relevante y es igual a la duración de la estancia más temprana dentro de la ventana de 180 días. Si esa estancia fue de 90 días seguidos, pasarás de 0 a 90 de la noche a la mañana.
Una forma de pensar en esto es evaluar tu situación día a día:
- El 10 de diciembre, has estado exactamente 90 días entre el 14 de junio y el 10 de diciembre, no es posible entrar
- El 11 de diciembre, el 14 de junio ya no cuenta, has estado 89 días durante los últimos 180 días (del 15 de junio al 11 de diciembre) así que puedes entrar y quedarte un día
- El 12 de diciembre, el 15 de junio ya no cuenta, a pesar de tu estancia el 11 de diciembre, aún has estado 89 días durante los últimos 180 días y puedes quedarte un día más
- etc.
El calculador hace esto y encuentra que en los diez días entre el 11 de diciembre y el 20 de diciembre, se te permite quedarte en el área Schengen. Así que si intentas ingresar el 11 de diciembre o después, se te permitirá entrar por 10 días. Si haces eso y sales antes del 20 de diciembre, el 28 de diciembre se te permitirá ingresar de nuevo por 8 días (o pasar de 10 a 18 días) luego, a finales de enero, obtendrás otros 25 días, etc.
También es interesante notar que del 12 al 17 de diciembre, solo se te permite ingresar por 10 días (pruébalo en el calculador). Los días siempre se "liberan" en grupos correspondientes a la duración de las estancias anteriores. La estancia máxima no aumenta gradualmente porque solo tienes 88, 87, 86 y así sucesivamente días dentro del periodo anterior de 180 días. Hasta que entren en juego estancias posteriores, la duración máxima de la estancia siempre será igual a la estancia más temprana en la ventana.