En primer lugar, ¿son 90 días después o 90 días a partir de la fecha de entrada?
No estoy seguro de lo que quieres decir. ¿Te refieres a si es el 6 de diciembre o el 7 de diciembre? Creo que el día de entrada cuenta como un día completo, por lo que debes asumir que serás admitido hasta el 6 de diciembre (lo que significa que puedes quedarte hasta el final del 6 de diciembre).
En segundo lugar, ¿mi viaje de 3.5 semanas a México reiniciaría mi reloj? Bueno, entiendo que el viaje a México no debería, pero tengo entendido que CBP puede otorgar una nueva ventana de 90 días al reintegrarse si está claro que no estoy tratando de manipular el sistema.
Dado que regresarás antes del 6 de diciembre, CBP tiene la opción de readmitirte por el resto de tu período inicial de admisión (es decir, hasta el 6 de diciembre), o considerarte para una nueva admisión VWP de 90 días si les informas una necesidad de quedarte más allá del 6 de diciembre. Si te están readmitiendo por el resto del período, no es necesario que regreses a EE. UU. en un transportista signatario del VWP. Si están considerándote para una nueva admisión del VWP, debes regresar a EE. UU. en un transportista signatario del VWP.
Consulta 8 CFR 217.3(b):
(b) Readmisión después de la salida a territorio contiguo o isla adyacente. Un extranjero admitido en los Estados Unidos bajo esta parte puede ser readmitido a los Estados Unidos después de una salida a territorio extranjero contiguo o isla adyacente por el resto de su período original de admisión del Programa de Exención de Visa si por lo demás es admisible y cumple todas las condiciones de esta parte con la excepción de la llegada en un transportista signatario.
Y 9 FAM 201.1-4(C).e(2):
(2) (U) Viajes Secundarios Permitidos Dentro del Límite de 90 Días:
(a) (U) Los viajeros que participan en el VWP y hacen su entrada inicial en los Estados Unidos por aire o mar deben llegar en uno de los transportistas participantes. Después de la admisión inicial en los Estados Unidos, bajo las disposiciones del VWP, un extranjero puede salir temporalmente a, y regresar de, Canadá, México, o las islas adyacentes por automóvil u otros transportistas siempre y cuando la estadía total en los Estados Unidos y el tiempo acumulado en territorio contiguo y/o islas adyacentes no exceda los 90 días.
(b) (U) En otras palabras, un viaje secundario a Canadá, México o las islas adyacentes no "reinicia el reloj" para los viajeros del VWP, a menos que el viajero sea residente en el país al que viaja. (Para más información consulta el Capítulo 15.7(i) del Manual de Campo de Inspectores de DHS, Readmisión después de la Salida a Territorio Contiguo o Islas Adyacentes).
(c) (U) El regreso desde Canadá, México o las islas adyacentes por aire o mar dentro del límite de 90 días no requiere transporte por un transportista signatario del VWP.
Y el capítulo 15.7(i) del Manual de Campo de Inspectores de la CBP (Hay varias copias en internet, por ejemplo aquí o aquí. Se dice que el IFM ha sido reemplazado por diferentes manuales en la CBP, pero no hay disponible en línea un manual más actualizado y completo):
(i) Readmisión después de la salida a territorio contiguo o islas adyacentes.
(1) General. Los extranjeros admitidos bajo el VWP pueden ser readmitidos a los EE. UU. después de una salida a territorio extranjero contiguo o islas adyacentes por el resto de su período original de admisión, siempre y cuando por lo demás sean admisibles y cumplan todas las condiciones del VWP, con la excepción de la llegada en un transportista signatario, de acuerdo con la 8 CFR 217.3(b). Los oficiales inspectores también tienen la discreción de otorgar a los solicitantes períodos de admisión completamente nuevos, siempre que lleguen en transportistas signatarios. Las secciones siguientes discuten los criterios, procedimientos, implicaciones de responsabilidad para los transportistas, y definen el término "islas adyacentes" para los propósitos del VWP.
(2) Condiciones para la readmisión. Como se discutió anteriormente, los extranjeros admitidos bajo el VWP pueden ser readmitidos a los EE. UU. bajo el VWP después de una salida a territorio extranjero contiguo o islas adyacentes siempre y cuando:
- su período de admisión autorizado no haya expirado,
- tengan planeado salir de los EE. UU. antes de la fecha de vencimiento de su período de admisión,
- presenten pasaportes válidos y vigentes que reflejen la admisión a los EE. UU. bajo el VWP, y
- sigan cumpliendo con todos los criterios establecidos en la 8 CFR 217 y la sección 217 de la Ley, con la excepción de la llegada en un transportista signatario.
Si el extranjero todavía tiene la parte de salida del Formulario I-94W original endosada, admite al extranjero por el saldo de su período original de admisión. [...]
Si el extranjero necesita quedarse en los EE. UU. por más tiempo que el período original de admisión, el oficial puede considerar otorgar otro período de admisión de 90 días, siempre que el extranjero cumpla con los criterios requeridos. Estos casos se consideran nuevas admisiones y los oficiales deben seguir los procedimientos aplicables proporcionados en el Capítulo 15.7(c), Llegadas por Aire y Mar en POE, o Capítulo 15.7(d), Llegadas en POE de la Frontera Terrestre. Los oficiales deben estar al tanto del potencial de fraude en ciertos casos de entradas repetidas, aunque los casos legítimos deben ser considerados debidamente.
Si el período original de admisión ya ha expirado, el extranjero no puede ser considerado para readmisión y debe cumplir con todos los requisitos para una nueva admisión a los EE. UU.
Tu última pregunta:
Además, ¿hay alguna forma de verificar cuándo CBP me marcó como habiendo entrado al país (y por lo tanto inició el temporizador de 90 días) o salido del país (y por lo tanto detuvo/reinició el temporizador de 90 días)?
En el sitio web de I-94 de la CBP, puedes buscar tu I-94 actual y tu historial de viaje (las fechas en las que entraste y saliste), aunque no estoy seguro de a qué te refieres con "marcado", porque debería ser lo mismo que las fechas en las que realmente entraste y saliste.