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¿Se ve afectado el cómputo de días de la norma 90/180 tras un visado de larga duración por los viajes paralelos a otros Estados miembros de Schengen?

Pensemos en un estudiante de un país Schengen cuyo visado expira el 31 de agosto. El estudiante es nacional de un país cuyos ciudadanos están exentos de la obligación de obtener un visado Schengen para estancias de corta duración, y ha estado presente en el país de forma continuada durante más de 90 días. Normalmente, esta persona podría permanecer 90 días en el espacio Schengen, a contar desde el 1 de septiembre.

Supongamos ahora que este estudiante pasa cinco días en agosto en otro país Schengen. ¿Se reduciría así el número de días permitidos a 85, a contar desde el 1 de septiembre?

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Relaxed Puntos 36079

Creo que es imposible dar una respuesta definitiva a esa pregunta.

La norma de control es el Código de fronteras Schengen, concretamente su artículo 5:

A efectos de la aplicación del apartado 1, la fecha de entrada se considerará el primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros y la fecha de salida, el último día de estancia en el territorio de los Estados miembros. Los períodos de estancia autorizados en virtud de un permiso de residencia o de un visado de larga duración no se tendrán en cuenta en el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados miembros.

No creo que responda inequívocamente a su pregunta en un sentido o en otro. Como todas las lenguas tienen el mismo peso, también he comprobado las versiones alemana y francesa del Reglamento y son igualmente ambiguas.

La prueba más contundente de que esta sentencia debe interpretarse de una manera específica sería una sentencia del TJUE, pero que yo sepa nunca ha tenido que pronunciarse sobre esta cuestión en concreto.

Y por supuesto, sin sellos de entrada o salida en las fronteras interiores, la aplicación sería casi imposible, pero eso es obviamente una cuestión distinta.

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Gracias por su respuesta. He formulado esta pregunta pensando que el titular de un permiso de residencia o de un visado de larga duración está limitado por la norma 90/180 para viajar a otros países Schengen (distintos del que expidió el permiso o el visado). Sin embargo, no lo veo en el código. ¿Sabe de dónde procede?

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@phoog El Código de fronteras Schengen puede leerse así, si combinas "Para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración no superior a 90 días por período de 180 días" al principio del artículo 5 con 5.1.b) "estén en posesión de un visado válido, si se les exige en virtud de [ ] excepto si son titulares de un permiso de residencia válido o de un visado válido para estancias de larga duración;".

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En Convenio de Schengen era más explícito, especialmente el artículo 21: "Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido expedido por una de las Partes Contratantes podrán, sobre la base de dicho permiso y de un documento de viaje válido, circular libremente durante un período máximo de tres meses por el territorio de las demás Partes Contratantes [ ]".

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