Los visados de turista no le permiten trabajar como empleado en el país emisor. Pero, no le prohíben hacer su trabajo "en casa" mientras está de vacaciones.
Así que cualquier persona de cualquier lugar que esté trabajando en su portátil o smartphone mientras está en unas vacaciones cortas o largas no está bajo ninguna pena.
Puedes hacer tu trabajo o tus cosas personales allí, siempre y cuando tu empleo, es decir, la relación empleador-empleado, no tenga vínculos legales y financieros directos con el país de destino del turismo.
PD: Para todos los propósitos técnicos, usted no va a trabajar en los EE.UU., incluso si está trabajando a distancia para su empleador alemán. Es estúpido que lo mencione. ¿Por qué?
¿Cuál es su relación con el consulado y la visa de EE.UU. como turista, verdad?
Ya sea que vayas allí y revises tu correo electrónico del trabajo en Alemania o hagas algunas presentaciones a distancia para tu compañía alemana o tomes una clase de baile durante algunos fines de semana, está fuera del dominio de tu relación con los EE.UU.
Cito a continuación una respuesta más detallada del proceso de reflexión sobre el tema de establecer lo que es un "trabajo" remunerado bajo una jurisdicción o marco jurídico soberano.
https://travel.stackexchange.com/a/45118/8494
Respuesta completa desde allí:
Respuesta corta de la zona gris legal en medio que necesita Juris Prudence :
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En general, los visados de turismo no permiten trabajar como empleado en el país emisor. Pero, no le prohíben hacer su trabajo "en casa" mientras está de vacaciones.
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Hay cosas explícitas y preocupaciones implícitas aquí y variarán de una nación a otra.
Antes de que las leyes puedan ser creadas, formuladas, articuladas, ratificadas y luego aprobadas por el sistema legal/gubernamental de una nación, existe cierta cantidad de Prudencia Jurisprudencial que debe ser experimentada para establecer el fundamento, la premisa, el caso & jurisdicción de cómo se establecerían y ejecutarían esas leyes.
Pregunta pertinente para hacer: ¿Qué cuenta como "trabajar" en un escenario?
INTERCAMBIO FINANCIERO o PAGO u OPERACIÓN que una NACIÓN o GOBIERNO encuentre BAJO SU PUNTO DE VISTA o JURISDICCIÓN y/o sus INTERESES y APLIQUE RAMA LEGAL, FINANCIERA, FISCAL Y OTRAS RAMIFICACIONES a dichos INTERCAMBIOS.
Y en ejecución,
Luego su capacidad de RASTREO, DETERMINAR APLICABILIDAD, ELEGIBILIDAD o COBERTURA y EJECUTAR lo anterior.
P.D.: Por ejemplo, los ciudadanos de EE.UU. son gravados de cierta manera, independientemente de dónde estén, pero no pueden o no les cobran impuestos en TODO, en TODO.
Pero, primero debemos preguntar qué cuenta como "trabajar" en dicha Nación "X" bajo una "visa de turista"?
Por lo general, se requiere una Visa de Trabajo (o un Permiso de Trabajo Legal/Eligibilidad) o un Profesional/Empresa similar si su intención y acción implican "trabajo" que tiene implicaciones legales/financieras en dicha Nación.
Básicamente, es una aprobación o desaprobación legal para dedicarse a "Recibir Pago Financiero por una ACTIVIDAD ESPECÍFICA" bajo el mencionado Gobierno y Jurisdicción.
Entonces, ¿qué cuenta como trabajo?
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Para un el chef cocinando una comida para sus amigos en el destino ? Pero.., si no se le paga por ello con un compromiso legal/financiero según los reglamentos/la jurisdicción de un país, entonces ¿está trabajando desde el punto de vista de ese país?
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En caso de emergencia, si un médico de vacaciones proporciona alguna ayuda a alguien, sin ningún tipo de pago; ¿se cuenta como trabajo?
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Si como abogado internacional, aconsejo a un primo sobre cómo debe abordar algo legalmente, sin honorarios, etc., ¿eso cuenta como trabajo?
De nuevo, dejando a un lado los privilegios de la "práctica médica/legal", estas cosas TIPICAMENTE no constituyen ACTIVIDADES DE TRABAJO FINANCIERAS / LEGALES sino como ACTIVIDADES PERSONALES debido a la FALTA de INCENTIVOS FINANCIEROS o TRANSACCIONES, que estarían bajo el ámbito de "requerir un permiso de trabajo" de la Nación.
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Ahora, hay muchos profesionales y empresarios que son viajeros frecuentes conocedores del jet, que saltan entre reuniones con clientes, conferencias/exposiciones, reuniones de redes de contactos, etc., mientras que al mismo tiempo siguen "haciendo su trabajo", a veces incluso en vacaciones.
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Entonces, ¿qué parte de su "trabajo" debería/podría caer bajo "trabajando legalmente" v/s "trabajando ilegalmente"? Típicamente, cuando una nación da un permiso de trabajo/ negocio, implica al individuo o entidades "elegibilidad legal / privilegio" para ganar dinero; es decir, salario o ingresos de "entidad legal" EN esa nación o algún tipo de actividad financiera/legal que esté bajo su jurisdicción/ competencia.
Entonces, si opero en la Nación A, mi cliente está en la Nación B, y estoy pasando por la Nación C para una conferencia de una semana mientras sigo trabajando en propuestas y proyectos para mi cliente, ¿estoy violando los "privilegios de trabajo legal" de la Nación C? Si, ese sería el caso, hay toneladas de personas que actualmente están trabajando ilegalmente.
¿Sería posible que le pidiera a la Nación C un "permiso de trabajo"? Ellos dirían que eso no es de su incumbencia.
Aunque quisieran, la Nación no puede ofrecer ningún "permiso/privilegio de trabajo" a la persona/entidades que trabajan en dicha Nación, ya que ese trabajo está fuera de su jurisdicción financiera/legal.
Creo que el trabajo/ negocio cuando se describe en cualquier nación está relacionado con el trabajo/ negocio que cae dentro de la jurisdicción de sus marcos legales/ financieros - ya sea local o internacional.
¿Trabajo vs. Impuesto de Residencia?
Por otra parte, los parámetros de residencia en los que una persona es responsable de los impuestos más allá de X número de días es otra regulación legal/financiera per se. Pero, eso está relacionado con la FISCALIDAD, no con la legalidad de hacer lo que hacen.
La excepción es si la estancia más allá de un período determinado (por ejemplo, 180 días en algunos lugares) te hace elegible / responsable de pagar los impuestos .. Creo que la OP se preguntaba en general. Para la estancia perpetua, las leyes pueden ser diferentes para todas las naciones y sus tratados pero también es difícil de aplicar para el trabajo a distancia realizado en un ordenador portátil.
Así que cualquier persona de los EE.UU. que esté trabajando en su portátil o smartphone para una entidad y ganando un salario/ ingresos de una entidad que no tiene ninguna relación legal/financiera con la "nación de paso/de gira" mientras está en unas vacaciones cortas o largas no está bajo ninguna pena. ¿Por qué?
Una vez más, a medida que nos adentramos en las leyes internacionales, las empresas y corporaciones multinacionales que tienen huellas legales/financieras a través de las fronteras nacionales, las asignaciones de expatriados y las transferencias intraempresariales (transferencia de empleados en una multinacional desde su departamento en la Nación A a la Nación B), esta cuestión se vuelve más compleja, y más adecuada para las áreas de "Exportación y Legal/Inmigración/Impuestos/Negocios".
Nota final:
La mayoría de las personas terminan haciendo su trabajo/ cosas personales mientras viajan siempre y cuando no se establezca una "premisa financiera/legal o intercambio" entre dichas entidades/ partes bajo la JURISDICCIÓN / Marcos Legales y Financieros de dicha Nación; siempre y cuando su empleo en los EE.UU., es decir, la relación empleador-empleado no tenga vínculos legales y financieros directos con el país de destino de turismo o TRÁNSITO, no debe estar bajo dicha Jurisdicción.
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¿quieres o quieres? ¿Podría reformularse su problema como : ¿Tu empleador no estadounidense te pagaría en otro país mientras trabajas en EE.UU., y estás preguntando qué visado necesitarías?
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Gracias por la respuesta. Mi empleador, que no es estadounidense, no tiene problemas para pagarme por mi trabajo durante las vacaciones en Estados Unidos. Mi pregunta es si a EE.UU. le gustará este acuerdo y me permitirá entrar en el país con un visado de negocios/visitante B1 en EE.UU. y permitirme permanecer durante un período de 3 a 6 meses.
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Creo que tienes 2 preguntas: qué visado necesitas para tu viaje de ocio, y si está permitido trabajar a distancia desde el extranjero. Aunque no veo por qué tendrías que justificar tus actividades cuando viajas por ocio, probablemente otras personas de este sitio tengan más experiencia en este campo.
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Esto lo hacen todo el tiempo los empleados estadounidenses y no estadounidenses en sus vacaciones/vacaciones. Técnicamente, mientras estés trabajando en suelo estadounidense no estás trabajando en Estados Unidos, ya que no estás empleado por un empleador estadounidense y tu viaje a Estados Unidos no está relacionado con el empleo, así que solicita un visado de turista y no tendrás problemas.
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Gracias a todos por vuestras aportaciones ya que me han ayudado mucho. Por si a alguien le interesa, no tuve ningún problema en el control fronterizo de Estados Unidos. Tenía una carta de mi empleador preparada por si se requería, pero no fue necesaria. El agente de protección fronteriza me preguntó por qué venía a las costas de EE.UU. durante un periodo tan largo y se conformó con mi respuesta, que era visitar el país mientras trabajaba a distancia para mi empresa en el extranjero.
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El B1 es un visado de negocios, y no tiene mucho sentido si no puede hacer cosas a distancia para el empleador extranjero para el que está en EE.UU. para hacer negocios.
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@Ruch - ¿puede decir qué carta de su empleador tenía? ¿Indicaba que eras un trabajador a distancia?
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¿Hay alguna respuesta definitiva a esta pregunta, ya que estoy en el mismo escenario ahora. Gracias, Sean
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@Sean No tuve ningún problema en la frontera estadounidense. Les pareció bien mi respuesta a la pregunta "¿Qué vas a hacer aquí durante un periodo tan largo?", a lo que respondí "Voy a visitar a la familia/amigos, a hacer turismo, etc." Tenía una carta de mi empleador, que al final no necesité, en la que decía: "esta persona se va de vacaciones a Estados Unidos durante una fase crítica de un proyecto, así que puede que necesitemos que trabaje a distancia tal y cual". Acabé trabajando 8 horas diarias al principio desde mi habitación de hotel y luego desde las instalaciones del cliente durante los dos primeros meses. Muchas visitas desde el lado
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@Ruch pero si hubieras mostrado esa carta de tu empleador al oficial en la frontera, no te habrían admitido. Ver la respuesta del usuario16885.