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¿Qué se necesita para solicitar un visado "siga a su marido"?

Soy del Reino Unido, pero vivo en Tailandia.

Crecí en España y fui residente allí, pero los últimos 9 años he vivido en Tailandia. Me gustaría llevar a mi mujer tailandesa y a nuestra hija a España para ver a toda mi familia que vive allí.

Hemos hecho un intento de visado de visita familiar, utilizando a mi abuelo como patrocinador. En aquel momento, mi mujer y yo no estábamos casados; sólo teníamos a nuestra hija para demostrar nuestra relación. Nos casamos mientras se tramitaba esa primera solicitud de visado.

Cuatro días después, la solicitud fue denegada. La apelamos y añadimos el registro de matrimonio (escrito en tailandés). También incluimos una carta del médico de España en la que se explicaba que mi abuela había sufrido recientemente varios derrames cerebrales y estaba parcialmente paralizada, para demostrar la urgencia. No creo que ganemos la apelación.

Ahora que estamos casados, si la apelación es denegada, ¿debo solicitar el visado de seguimiento del marido? Si lo hago, ¿qué se necesita para ese tipo?

Espero que alguien nos pueda aconsejar, ya que realmente se nos acaba el tiempo. Como he dicho, la salud de mi abuela es muy mala. Ella tiene 91 años y mi abuelo 97. Tienen muchas ganas de conocer a mi mujer y ver a su nueva bisnieta.

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Ryan Sampson Puntos 2898

Hemos hecho un intento de visado de visita familiar, utilizando a mi abuelo como patrocinador. En aquel momento, mi mujer y yo no estábamos casados; sólo teníamos sólo a nuestra hija para demostrar nuestra relación. Nos casamos mientras esa Nos casamos durante la tramitación de la primera solicitud de visado.

Esta es la situación tal y como yo la veo. Mientras su visado estaba en proceso de aprobación, su estado civil cambió.

Esto puede haber hecho que su solicitud no sea válida, razón por la cual fue rechazada.

Por lo que sé, al ser usted ciudadano de la UE, se le aplicaría lo siguiente (y a su familia):

Todos los ciudadanos de la Unión tienen derecho a entrar en otro Estado miembro por en virtud de un documento de identidad o un pasaporte válido. En ningún caso En ningún caso se puede exigir un visado de entrada o de salida. Cuando los ciudadanos no dispongan de documentos de viaje, el Estado miembro de acogida debe poner todos los medios razonables para obtener los documentos documentos requeridos o hacer que se los envíen.

Los miembros de la familia que no tienen la nacionalidad de un Estado miembro gozan de los mismos derechos que el ciudadano al que acompañan. Pueden estar estar sujetos a la obligación de visado de corta duración en virtud del Reglamento (CE) n 539/2001. Los permisos de residencia se considerarán equivalentes a los visados de corta duración de corta duración.

Fuente

Por lo tanto, le sugiero que solicite inmediatamente un visado de corta duración para que su mujer y su hijo puedan visitar España. Como ya estáis legalmente casados (por favor, aseguraos de que vuestro matrimonio está registrado también en la misión del Reino Unido), no veo ningún problema en este sentido.

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