Estaba leyendo esta pregunta y la respuesta de @Mikaveli sobre la lista de cosas que no hay que llevar, incluido el dinero.
Así que mi pregunta es, ¿qué pasa si llevo mi portátil a través de las fronteras y su disco duro tiene un archivo de cartera de bitcoin que contiene más bitcoin (en valor) que la cantidad máxima de moneda permitida para llevar a través de la frontera. ¿Estoy legalmente obligado a declararlo?
¿Qué pasa si ese archivo de la cartera no está en mi portátil, sino que está almacenado en la nube en algún lugar (dejando de lado los riesgos de seguridad de eso)? Entonces llego a mi destino y descargo el monedero en mi portátil (presumiblemente borrándolo antes de cruzar otra frontera) y quizás hago algunas transacciones (como cambiar bitcoin por la moneda local, o pagar cosas). ¿Cambia eso la legalidad? Si no es así, ¿tengo la obligación legal de declarar todos los bitcoins que poseo cada vez que cruza una frontera?
¿Qué pasa si envío por correo electrónico el archivo de la cartera a un amigo ( altamente amigo de confianza, obviamente) en el país de destino antes de partir? Entonces nada, excepto mi conocimiento de la contraseña, ha cruzado la frontera conmigo, aunque el archivo de la cartera sí cruzó la frontera antes que yo.
Por último, para los tres casos (y especialmente los dos en los que el archivo cruza la frontera en un momento diferente al mío), ¿qué pasa si el archivo de la cartera está cifrado con una contraseña fuerte que sólo yo conozco? ¿Cambia eso algo?
EDIT - A efectos de esta pregunta, digamos que viajo de Estados Unidos a Francia (o a otro país de la zona Schengen)
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Esta pregunta equivale a preguntar "Tengo un millón de dólares en mi cuenta bancaria. ¿Puedo cruzar la frontera con una tarjeta de crédito vinculada a esa cuenta?".
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En general, creo que es una gran pregunta, pero demasiado amplia sin nombrar países concretos. Aunque, como regla general, no declararía Bitcoin a menos que necesitara utilizarlo para demostrar el acceso a fondos, y no lo mencionaría en absoluto si viajara a uno de los tres o cuatro países que han dado marcha atrás y lo han prohibido.
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El Bitcoin no es un arma, ni un alimento, ni una droga, ni un dinero, ni un animal, ni una planta. ¿Cómo se aplicaría la pregunta vinculada?
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@JonathanReez No es equivalente en absoluto. Un monedero Bitcoin es valor almacenado, una tarjeta de crédito no. Un monedero Bitcoin es propiedad presunta del portador. Una tarjeta de crédito no lo es. Esto pone a las dos cosas en categorías completamente diferentes.
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Podrías llevar, por ejemplo, 11.000 dólares en bitcoin, pero cuando te presentes en la aduana, el valor podría bajar a 1.000 dólares o a 0. Será interesante el día en que haya que declarar el cripto.
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@DavidSchwartz a pesar de lo que los entusiastas del bitcoin quieren hacer creer, un monedero de bitcoin es no valor almacenado, y el nombre "monedero" es un error de denominación. Para demostrarlo, considere que el llamado monedero son datos binarios: una cadena de unos y ceros. Se puede hacer fácilmente una copia de esos datos, pero no se tiene de repente el doble de bitcoins. De hecho, se puede hacer un número arbitrario de copias de ese "monedero" sin que aumente en absoluto el valor de sus bitcoins.
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@phoog No veo nada en las normas que haga que esto sea una distinción relevante.Las normas sólo dicen que hay algún "dispositivo" que proporciona acceso al valor almacenado e incluye en la lista de ejemplos de dispositivos una "tarjeta, código, número de serie electrónico, número de identificación móvil o número de identificación personal". Véase 31 CFR 1010.100(ww). Seguramente se pueden copiar los números de identificación personal y los códigos, y sin embargo aparecen explícitamente en la lista.
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@DavidSchwartz interesante. Sin embargo, una tarjeta de prepago tiene un saldo de moneda, mientras que un monedero de bitcoin no. En cualquier caso, la definición de "acceso prepagado" no parece ser relevante para el 31 CFR 1010.340, que regula los informes de transporte de instrumentos monetarios. La definición de "instrumentos monetarios" en la parte 1010.100(dd) no implica la definición de "acceso prepagado" en (ww) a menos que haya alguna cadena de definiciones que haya pasado por alto.
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@phoog Mi punto es simplemente que los argumentos sobre las tarjetas de crédito no se aplican a bitcoin. Y aunque lo fueran, las tarjetas de crédito que son presuntamente propiedad del portador (como las tarjetas regalo anónimas) hacer tienen que ser declarados si superan los 10.000 dólares.