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¿Se me permite hacer escala en el aeropuerto de Zurich sin visado de tránsito?

Soy un ciudadano pakistaní, que viaja a China desde Londres. Tengo un visado de estudiante válido del Reino Unido (caduca en 2 años y medio). El vuelo hará escala en Zúrich. Tengo la oportunidad de reservar un vuelo con una escala de 16 horas y una de 2 horas en Zurich. Tengo dos preguntas.

  1. ¿Necesito un visado de tránsito para pasar por el aeropuerto de Zurich, si me quedo en el aeropuerto.
  2. Lo ideal hubiera sido reservar el vuelo con 16 horas de estancia, si hubiera la posibilidad de salir del aeropuerto para hacer turismo. ¿Se me permitiría salir del aeropuerto?

En segundo lugar, si no, cuán grande sería la molestia de conseguir un visado para salir del aeropuerto por el día, en términos de costo, papeleo y requisitos de tiempo. Necesito salir en unas 3 semanas. Así que necesito tomar una decisión pronto. ¿Espero que alguien pueda ayudarme?

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Las normas relativas al tránsito aeroportuario en el espacio Schengen se detallan en ¿Necesito un visado para transitar por el espacio Schengen? Brevemente, los nacionales paquistaníes generalmente necesitan un visado de tránsito en el aeropuerto pero pueden transitar sin visado en Zurich gracias a su visado de estudiante del Reino Unido.

Si quiere salir del aeropuerto, necesitará un visado Schengen de tipo C regular. Tendrá que presentar alguna documentación (extractos bancarios, prueba de que es estudiante, copia de su pasaporte, etc.), dos fotos, conseguir una póliza de seguro de viaje y pagar una cuota de 60 euros (más algún cargo por servicios de la empresa que se encarga de las solicitudes). Obviamente es mucho para poder ver Zúrich por unas horas, pero debería poder hacerse en tres semanas ( este documento dice "hasta 14 días hábiles" para los solicitantes del Pakistán). Todos los detalles en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores de Suiza .


Ya que usted lo pidió, aquí está una discusión detallada de la fuente de todo esto. El requisito del visado de tránsito aeroportuario se deriva del artículo 3 de la Código del visado Schengen :

  1. Los nacionales de los terceros países enumerados en el anexo IV deberán estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario cuando pasen por las zonas de tránsito internacional de los aeropuertos situados en el territorio de los Estados Miembros. […]

El Pakistán es un país del anexo IV, por lo que generalmente se requiere un visado. Pero en el resto del artículo se definen varias excepciones, en particular:

  1. 3. Las siguientes categorías de personas estarán exentas del requisito de poseer un visado de tránsito aeroportuario previsto en los párrafos 1 y 2:

[…]

c) los nacionales de terceros países titulares de un visado válido para un Estado miembro que no participe en la adopción del presente Reglamento, para un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente las disposiciones del acervo de Schengen, o para Canadá, Japón o los Estados Unidos de América, cuando se desplacen al país emisor o a cualquier otro tercer país, o cuando, habiendo utilizado el visado, regresen del país emisor;

Junto con Irlanda, el Reino Unido es un "Estado miembro que no participa en la adopción de este Reglamento", es decir, un Estado miembro de la UE que no forma parte del espacio Schengen. Por lo tanto, tener un visado válido del Reino Unido significa que puede hacer un tránsito aéreo estéril en Zurich y en cualquier otro lugar del espacio Schengen, sin importar su ciudadanía.

Este giro un tanto extraño de la frase es el resultado del peculiar estatus de las regulaciones de Schengen y todo lo anterior "tercer pilar" de la UE . El acuerdo de Schengen fue inicialmente implementado en una convención separada antes de ser integrado en la legislación de la UE por el tratado de Ámsterdam (especialmente como parte del tercer pilar, lo que significaba que el Reino Unido o Dinamarca podían permanecer fuera y tenían derecho a veto sobre su evolución). El tratado de Lisboa abolió entonces la noción de pilares separados y en su lugar creó un mecanismo de exclusión/opción para el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca

Mientras tanto, por "Estado miembro que aún no aplica plenamente las disposiciones del acervo de Schengen" se entiende Bulgaria, Rumania, Chipre o Croacia, que no tienen derecho a renunciar a la reglamentación pero que aún no forman parte del espacio de Schengen por diversas razones no relacionadas entre sí. Aunque tiene su propio conjunto de "opt-outs", Dinamarca, por lo que sé, aplica actualmente el acervo de Schengen en su totalidad.

Así que nos queda un conjunto de reglamentos de la UE que no se aplican a toda la UE porque algunos estados miembros de la UE todavía no participan en algunos aspectos de la espacio de libertad, seguridad y justicia mientras que algunos países no pertenecientes a la UE participan en la política común de visados. Afortunadamente, la mayor parte de esto no es relevante para su tema pero puede ponerse muy feo en un nivel de procedimiento y explica por qué la regla está redactada de esta manera tan oscura.

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