No sé cuán diligente es cada consulado para hacer cumplir esta regla, pero en principio no debería ser capaz de hacerlo. Aquí está el artículo 6 del Código de Visados de Schengen:
Competencia territorial consular
- La solicitud será examinada y decidida por el consulado del Estado Miembro competente en cuya jurisdicción resida legalmente el solicitante.
- Un consulado del Estado Miembro competente examinará y decidirá sobre una solicitud presentada por un nacional de un tercer país que se encuentre legalmente presente pero no resida en su jurisdicción, si el solicitante ha justificado la presentación de la solicitud en ese consulado.
El punto 2 proporciona un poco de margen y el punto 1 podría teóricamente permitirle presentar su solicitud en otro lugar y hacerla llegar al consulado correspondiente, pero no tengo conocimiento de que ningún país de Schengen ofrezca esto. A mi entender, generalmente debe ser residente en el Reino Unido para presentar una solicitud en uno de los consulados de allí.
También hay que tener en cuenta que las solicitudes de visado para prácticamente todos los países del espacio Schengen en Londres son gestionadas por terceras empresas de subcontratación como VFS Global o TLS Contact. Como turista habitual, su solicitud ni siquiera llegará al consulado correspondiente.
No los he revisado todos excepto los sitios web de las embajadas de Francia , Alemania , Italia , España o Polonia todos contienen un lenguaje a tal efecto.