Hace varios años, la IATA aprobó la "Resolución 302" que cubre las tasas de equipaje para viajes como este.
Básicamente, esta resolución establece..:
1) Si las disposiciones sobre equipaje publicadas entre todos los participantes los transportistas son los mismos; estas disposiciones se aplicarán.
2) Cuando una o más disposiciones publicadas sobre el equipaje difieran entre los transportistas participantes, aplicar cualquier disposición común y cuando disposiciones difieren de las disposiciones publicadas sobre el equipaje de la Transportista Significativo (MSC). (En caso de vuelos de código compartido esto será el Transportista Operador, a menos que ese transportista publique una regla estipulando que será el portador de la comercialización).
3) Si el MSC no publica las disposiciones de equipaje para el viaje interesados aplican las disposiciones publicadas sobre el equipaje del transportista aceptando el equipaje en la facturación.
4) Si el transportista que acepta el equipaje en la facturación no publica Las disposiciones relativas al equipaje para el viaje interlínea de que se trate aplican la disposiciones publicadas sobre el equipaje de cada aerolínea operadora sector por sector.
Sin entrar en demasiados detalles, el "Portador Más Significativo (MSC)" es el que forma la parte más larga de su viaje. (Eso no siempre es correcto, pero sin entrar en detalles confusos sobre las regiones de la IATA, generalmente es correcto).
Así que en su caso, la franquicia de equipaje de Toronto a Río será la que se aplique, sin embargo si hay que pagar alguna tasa, entonces la pagará al inicio de su viaje, no en Toronto.