No creo que lo estés leyendo bien. Las disposiciones pertinentes se encuentran en el artículo 5 del el Código de fronteras Schengen . Vayamos paso a paso:
- Para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración no superior a 90 días en un período de 180 días, lo que implica considerar el período de 180 días anterior a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes:
(a) estén en posesión de un documento de viaje válido que autorice a su titular a cruzar la frontera y que cumpla los siguientes criterios:
Así que el caso normal es, obviamente, que necesita un documento de viaje válido.
(i) su validez se prolongará al menos tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros. En caso de urgencia justificada, podrá eximirse de esta obligación;
Su pasaporte no sólo debe ser válido el día de su entrada, sino también durante los tres meses siguientes. Este último requisito se ha añadido hace relativamente poco (no figuraba en las primeras versiones del Código de Fronteras Schengen) y se puede renunciar a él. Pero nada de esto cambia en nada el requisito básico definido en 1(a), es decir, tener un documento de viaje válido.
(ii) haber sido expedido en los 10 años anteriores;
Esta disposición excluye los pasaportes expedidos hace más de diez años. aunque sigan siendo válidos . Al igual que el punto 1(a)(i), define un adicional pero no anula el requisito básico. Eso no te sirve de nada, ya que tu pasaporte no es válido en primer lugar.
Luego tenemos una serie de requisitos destinados específicamente a los visitantes y llegamos a esto:
- No obstante lo dispuesto en el apartado 1:
(a) los nacionales de terceros países que no cumplan todas las condiciones establecidas en el apartado 1 pero sean titulares de un permiso de residencia o de un visado de larga duración estará autorizado a entrar en el territorio del otros Estados miembros a efectos de tránsito para que puedan llegar al territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia o el visado de larga duración, a menos que sus nombres figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro cuyas fronteras exteriores pretendan cruzar y la descripción vaya acompañada de instrucciones de denegación de entrada o de tránsito;
Básicamente, esto le permitiría entrar en el espacio Schengen aunque no pueda demostrar que cumple los requisitos relativos a medios de subsistencia, estancia máxima, etc. Dado que se refiere a todas las "condiciones establecidas en el apartado 1", podría interpretarse como si también cubriera el requisito del documento de viaje válido, pero la parte que he subrayado, y especialmente la palabra "otros", muestra que en realidad se refiere al tránsito. No contiene ninguna obligación evidente para Alemania, el país que expidió el permiso de residencia en este caso, sino sólo para otros países. Quizá algún tribunal intente interpretarlo de forma creativa en el futuro, pero yo no me fiaría.
El siguiente punto se refiere a la solicitud de visado en la frontera, pero no necesitas visado, así que no viene al caso. El último punto es
(c) los nacionales de terceros países que no cumplan una o varias de las condiciones establecidas en el apartado 1 podrán ser autorizados por un Estado miembro a entrar en su territorio por razones humanitarias, de interés nacional o por obligaciones internacionales. Cuando el nacional de un tercer país de que se trate esté incluido en la lista contemplada en la letra d) del apartado 1, el Estado miembro que le autorice a entrar en su territorio informará de ello a los demás Estados miembros.
Sólo dice que podría se le permita entrar, no que nadie tiene que dejarte entrar. Es una forma de dar a los países cierta discreción. Alemania no tiene prohibido dejarte entrar si lo desea. Pero tampoco tiene por qué hacerlo.
Evidentemente, no hay nada en ella que permita inequívocamente a los titulares de un permiso de residencia cruzar una frontera exterior sin documento de viaje. Así que supongo que es posible que puedas entrar de todas formas, pero no puedes fiarte y no me extrañaría que te lo denegaran. También es probable que te resulte difícil convencer a una compañía aérea para que te deje embarcar en un avión con destino a Alemania.