Soy un estudiante de Ghana que estudia en los Estados Unidos. Tengo previsto viajar a Ghana a través del Reino Unido. Tengo una escala de 3 horas en el aeropuerto y luego sale mi vuelo a Ghana. Tengo un visado F-1 válido para los EE.UU., ¿tengo que solicitar un visado de tránsito para el Reino Unido?
Respuesta
¿Demasiados anuncios?Corto: Un visado de tránsito del Reino Unido (formalmente un "visado de tránsito aéreo directo" o "DATV") NO es necesario en su caso siempre y cuando todos sus documentos de viaje y los visados necesarios para los EE.UU. y Ghana estén en orden y usted complete el tránsito dentro de las 24 horas.
Más tiempo. Porque..:
No necesitará tener una DATV para transitar por el espacio aéreo del Reino Unido porque cumple con las siguientes condiciones:
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Es usted nacional de un país incluido en el sistema DATV (Ghana) y
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Usted está llegando y saliendo por aire
Siempre que sea así:
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Su vuelo de continuación está confirmado y
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Partirás dentro de las 24 horas (como estaba previsto) y
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Tiene la documentación adecuada para su destino, incluyendo un visado si es necesario.
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Debe tener un visado de entrada válido para los EE.UU. y un billete de avión válido para viajar a través del Reino Unido, como parte de un viaje entre los EE.UU. y Ghana.
Lo anterior se obtiene de la Sitio de la Agencia de Fronteras del Reino Unido - ¿Necesito un visado para transitar por la zona de operaciones? que es el que citó 'Solver'.
Me da la respuesta opuesta a él después de leer:
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3er párrafo titulado "Puede transitar por la zona de operaciones del Reino Unido sin visado si:"
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Lista desplegable al final de la página con el encabezamiento "Nacionalidades que requieren una DATV", que aconseja que Ghana IS uno de esos países PERO
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esto se modifica en la lista desplegable al final de la página titulada "Tránsito sin concesión de visado - Exenciones del DATV" - que establece las condiciones que he resumido anteriormente
Tampoco necesitas un DATV si lo siguiente se aplica a ti:
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Se le reconoce como apátrida en virtud de la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.
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Tiene un documento de viaje válido emitido por el gobierno del Reino Unido
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Se le reconoce como apátrida en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y tiene derecho a la exención del DATV en virtud de la concesión de "tránsito sin visado" - véase el apartado "Más información" a continuación.