Como ciudadano no estadounidense que viaja a EE.UU., estoy obligado a facilitar a la aerolínea y al agente de control fronterizo la dirección del hotel donde pasaré mi primera noche en EE.UU. (La aerolínea la quiere en sus documentos APIS, el agente de control fronterizo la quiere en la declaración de aduana).
Interpreto que esto significa que estoy obligado a tener una reserva de hotel para la primera noche.
Ahora bien, ¿qué debo hacer si pierdo la conexión con mi vuelo a Estados Unidos o si éste se cancela? Entonces llegaré un día más tarde, y en ese caso es posible que no tenga reserva de hotel y, por tanto, no pueda dar una primera dirección.