Las normas generales se explican en ¿Necesito visado para transitar (o hacer escala) en el espacio Schengen? pero parece que ya los has descubierto y la respuesta sigue siendo algo ambigua para tu situación.
El sitio web de la Misiones alemanas en Estados Unidos es claro en una cosa, el I-797 aprobado no es suficiente:
Tenga en cuenta que el permiso anticipado (I-512) y la notificación de aprobación (I-797) no son documentos válidos para el tránsito aeroportuario sin visado de regreso a los Estados Unidos de América.
El texto también implica que alguien con un I-797 podría volar de pero no volver a los EE.UU. (de lo contrario, diría que no es válido y punto), presumiblemente sobre la base de la regla de "regreso de los EE.UU. después de haber utilizado el visado" que usted mismo mencionó.
Un problema es que algunos países tienen o tenían normas como "en los 6 meses siguientes" a la entrada en EE.UU. o no más de X días después del final de la validez del visado estadounidense. Así que la cláusula de "regreso después de haber utilizado el visado" podría aplicarse o no y, por desgracia, no sé exactamente cómo se gestiona en Alemania. Si no se aplica la exención, los ciudadanos indios sí necesitan un visado de tránsito aeroportuario, incluso para el tránsito aéreo como probablemente sepas.
En la práctica, no siempre son los más útiles, pero puedes intentar ponerte en contacto con el consulado y ver si pueden darte más detalles. La compañía aérea también tendrá que decidir si te deja embarcar o no (si creen que no tienes derecho a transitar, podrían meterse en problemas y tu viaje terminaría incluso antes de que el avión saliera de EE.UU.), así que quizá valga la pena preguntarles qué exigen. Esperemos que alguien de allí conozca las normas un poco mejor que nosotros.