Soy ciudadano indio y trabajo en Barcelona. Mi permiso de residencia está en proceso de renovación y mientras tanto estoy viajando a la India. Para entrar en España, tengo un permiso de reentrada español que me permite entrar en España en los 90 días siguientes a su expedición. Sin embargo, tengo un vuelo de conexión desde Bruselas con una escala de 5 horas en el aeropuerto de Bruselas. Mi pregunta es si necesito un visado de tránsito para entrar en el Espacio Schengen, ya que el permiso de reentrada español no se considera un documento de viaje de la UE y sólo es válido para entrar en España y no en ningún otro país, o si, siendo ciudadano indio, no necesito un visado de tránsito y puedo volar desde Mumbai=>Bruselas=>Barcelona sin ningún problema. Gracias.
Respuesta
¿Demasiados anuncios?Antiguamente, un visado de reentrada para uno de los Estados Schengen permitía a su titular entrar en los demás Estados Schengen con fines de tránsito de camino al Estado emisor. Sin embargo, esta disposición desapareció del Código de fronteras Schengen cuando se modificó el artículo 5, apartado 4, letra a), por reglamento 610/2013 , a partir del 19 de julio de 2013.
Antes de esta enmienda, el párrafo decía (énfasis añadido)
los nacionales de terceros países que no cumplan todas las condiciones establecidas en el apartado 1, pero que sean titulares de un permiso de residencia o de un visado de larga duración o un visado de reentrada expedido por uno de los Estados miembros o, en su caso, un permiso de residencia o un visado de larga duración y un visado de reingreso, serán autorizados a entrar en el territorio de los demás Estados miembros a efectos de tránsito para llegar al territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia, el visado de larga duración o el visado de reingreso, a menos que sus nombres figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro cuyas fronteras exteriores pretendan cruzar y la descripción vaya acompañada de instrucciones de denegación de entrada o de tránsito
pero el texto actual no menciona los visados de reentrada:
los nacionales de terceros países que no cumplan todas las condiciones establecidas en el apartado 1, pero que sean titulares de un permiso de residencia o de un visado de larga duración, serán autorizados a entrar en el territorio de los demás Estados miembros a efectos de tránsito para llegar al territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia o el visado de larga duración, a menos que sus nombres figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro cuyas fronteras exteriores pretendan cruzar y la descripción vaya acompañada de instrucciones de denegación de entrada o de tránsito
Dado que el único cambio fue eliminar las referencias a los visados de reentrada, hay que suponer que lo dicen en serio, y que los visados de reentrada son ahora no válido para el tránsito por otros Estados Schengen.
Si cambias de vuelo en Bruselas de camino a Barcelona, entrarás en el espacio Schengen en Bruselas (ya que el vuelo Bruselas-Barcelona cuenta como "nacional" a efectos de inmigración y sale de la zona interior-Schengen del aeropuerto). Por lo tanto, tendrá que obtener un visado Schengen de corta duración en Bélgica o cambiar sus planes de viaje, por ejemplo, volar vía Dubai, Doha o Estambul, que permiten el tránsito sin visado.
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