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¿Puedo solicitar un visado para el Reino Unido o cualquier país de la UE después de la expulsión?

Estudié en el Reino Unido entre 2006-2011, lamentablemente en 2011 al intentar solicitar un visado de trabajo posterior a los estudios, los funcionarios de Inmigración encontraron anomalías en mi extracto bancario y tuvieron que expulsarme del Reino Unido. Ahora estoy reasentado en mi país y mis circunstancias han cambiado. Es posible que tenga que viajar a uno de los países de la UE (Suecia) a principios del año que viene. Me preocupa que mi solicitud pueda ser denegada por las circunstancias anteriores.

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El Reino Unido y la UE están separados a efectos de visado. ¿Puede decirnos con precisión qué país va a visitar?

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@Flimzy El Reino Unido es miembro de la UE.

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¿Puede explicar qué tipo de "anomalías" han encontrado para que le entreguen los papeles de expulsión? ¿Está seguro de que "anomalías" es la palabra correcta? Además, ¿qué formulario se entregó, el IS151A o el IS151B, o uno de la serie IS8x?

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Roddy Puntos 32503

Te expulsaron del Reino Unido en 2011 cuando hiciste una solicitud de visado de trabajo posterior a los estudios y determinaron que habías presentado un documento falsificado. No tienes la documentación de tu expulsión y, por tanto, no sabes las condiciones de tu expulsión. Es posible que tengas que visitar Suecia y quieras saber si tu expulsión tendrá un efecto peyorativo en tu solicitud.

El primer paso es recuperar la información que rodea a su expulsión para saber si ha sido incluido en un registro de exclusión. Para ello, puede presentar una Solicitud de acceso del sujeto con el Ministerio del Interior y esperar su respuesta. Esto puede ser frustrante porque tendrá que superar los obstáculos de identidad impuestos por el Ley de protección de datos y pueden ser necesarios varios intercambios de correspondencia. Una vez superados todos los obstáculos de identidad, pueden optar por rechazar su solicitud. Lo harían si usted ha sido inscrito en un registro de exclusión. Si esto ocurre, tendrá que dirigirse al Ministerio de Asuntos Exteriores de su país, ya que no podrá recurrir al Reino Unido (ni a ningún otro país con el que el Reino Unido intercambie información).

Si le contestan, deberá llevar la información a un profesional especializado en el Sociedad de Derecho para una consulta. Ellos podrán informarle de si la prohibición está actualmente en vigor y de hasta qué punto es usted vulnerable en el resto del EEE. Su selección de un profesional debe ser informada por la lista de empresas que tienen una sucursal (o estatus de correspondencia) con Suecia. La lista es aquí .

En cuanto a la parte británica de su pregunta y dado que actualmente no está en vigor una prohibición, la próxima vez que la solicite, la OCE deberá colocar una prohibición obligatoria bajo Párrafo 320 (11) ( cuando el solicitante tenga anteriormente se ha inventado de manera significativa para frustrar las intenciones del Reglamento... ) (el énfasis es mío). No se permite la discrecionalidad.

En cuanto a la parte de la UE de su pregunta, el Reino Unido participa en el Sistema de Información de Schengen y está obligado a realizar una entrada de alerta en el SIS siempre que se haya ordenado una expulsión en el país. Tanto una entrada de alerta como una entrada de exclusión son causas de rechazo de Schengen. Dependiendo de las circunstancias de su expulsión, el Reino Unido también puede haber realizado una entrada en el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales y esto también provocará un rechazo.

En cuanto a su pregunta tácita sobre el "cambio de circunstancias", su abogado sabrá cómo enmarcar este cambio de forma positiva y convincente y proporcionar la documentación de apoyo necesaria para que tenga más posibilidades de éxito (pero no está garantizado). Estimo que los costes "todo incluido" de la consulta y la posterior solicitud comenzarían en unas 700 libras esterlinas y oscilarían en torno a las 1.500 libras esterlinas, dependiendo de su competencia en la materia y de otras complejidades de su caso.

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¿Qué es un registro de exclusión? Además, el Reino Unido no puede presentar información sobre cuestiones de inmigración en virtud del artículo 24 del Reglamento (CE) nº 1987/2006

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@greatone No veo por qué, hasta el momento real del Brexit, el Reino Unido no puede presentar información de expulsión en virtud de la cláusula 3 de ese artículo. ¿Puedes explicarlo? (En realidad, tampoco veo que haya algo que impida a los estados de la UE añadir la información proporcionada por países no pertenecientes a la UE, como Estados Unidos, si así lo desean).

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@ Andrew Lazarus Esto es de 2006, así que las cosas pueden haber cambiado. "Joan Ryan: Tenemos acceso a las fuerzas de seguridad, pero no tenemos acceso a la información sobre inmigración dentro del SIS II de Schengen". publications.parliament.uk/pa/ld200607/ldselect/ldeucom/49/

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