En sus entradas anteriores, cuando sobrepasó la estancia, ¿recibió un I-94 (en papel o electrónico) al entrar? Los visitantes canadienses no suelen recibir el I-94. Por lo general, sólo se empieza a acumular "presencia ilegal" después de permanecer más allá de la fecha que figura en el I-94. Si no se le entregó un I-94 (como es habitual en el caso de los visitantes canadienses), entonces no acumula automáticamente "presencia ilegal" aunque se quede más tiempo del permitido. Si no tiene presencia ilegal, entonces no tiene prohibición. (Existe una prohibición de 3 o 10 años por acumular 180 días o 1 año, respectivamente, de "presencia ilegal", y luego salir de EE.UU.)
El hecho de que no tenga una prohibición no significa que tengan que dejarle entrar. Sólo significa que no se le niega automáticamente la entrada. Pero el funcionario de inmigración en la frontera siempre tiene la discreción de negar la entrada a un visitante, especialmente a uno que ha sobrepasado la estancia en el pasado. Como no tiene una prohibición, no tiene que presentar una exención (porque no hay una prohibición que "renunciar"). Sólo puede esperar que le dejen entrar. No hay forma de garantizarle la entrada.